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Leyes Descargar AYA

Artículo 56-A Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

El Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal contará con la Unidad de Análisis y Contexto para Atender la Violencia Feminicida.

La Unidad de Análisis y Contexto para Atender la Violencia Feminicida es la unidad responsable de llevar a cabo el análisis antropológico, sociológico, psicosocial, criminalístico, criminológico y legal que permita conocer los contextos donde se comenten (sic) los delitos de Feminicidios y de homicidios dolosos en agravio de mujeres, así como en su caso otros delitos vinculados a la violencia de género, cuando así se requiera para los primeros, con un enfoque diferenciado para

investigar las causas y consecuencias inherentes a la violencia contra las niñas y mujeres motivadas por razones de género.

Corresponde a la persona titular de la Unidad de Análisis y Contexto para Atender la Violencia Feminicida, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Recabar y analizar información ministerial, policial y pericial de hechos y datos sobre los fenómenos delictivos de su competencia en agravio de niñas y mujeres;

II. Elaborar informes de contexto que permitan develar patrones de delito, prácticas y modus operandi, perfiles de los victimarios, mapas de localización, concentración y tipología delictiva, así como mapas de vínculos de alta complejidad que identifiquen tendencias en la actividad criminal;

III. Incorporar a la investigación ministerial los elementos sociológicos, antropológicos y de criminología que se requieran, a fin de fortalecer las investigaciones en el ámbito de su competencia;

IV. Coadyuvar en la elaboración de mapeos y georrefe renciación de delitos vinculados a la violencia de género contra las niñas y mujeres;

V. Elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de violencia de género contra las niñas y mujeres;

VI. Proponer por conducto de los canales institucionales posibles líneas de acciones derivadas del análisis y sistematización de la información producida por la Unidad, dirigidas a instituciones externas con fines de la prevención de los delitos motivados por razones de género y violencia feminicida; y

VII. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

Los resultados de los estudios de contexto llevados a cabo por la Unidad de Análisis y Contexto para Atender la Violencia Feminicida, podrán ser utilizados para el diseño de acciones estratégicas para la investigación y persecución de los delitos contra las niñas y mujeres víctimas de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial