Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Estructura orgánica

Capítulo VI — Unidades Auxiliares Sustantivas

Sección Sexta De Ciberdelitos

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 57-A al 57-C · 3 artículos

Artículo 57-A

La Unidad Auxiliar Sustantiva de Ciberdelitos adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto, proveerá la gestión y supervisión de investigaciones cuya comisión del hecho presuntamente constitutivo del delito sea través del uso de funciones o elementos cibernéticos, para tal efecto combatirá las organizaciones criminales operando en o mediante el internet, con un enfoque policial especializado de investigación.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 57-B

Además de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley, la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Ciberdelitos deberá acreditar que cuenta con preparación y conocimiento académicos en materia policial especializada de investigación de ciberdelitos o en cualquier disciplina afín, y deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 57-C

Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Ciberdelitos, además de las señaladas en el artículo 43 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Colaborar con el Instituto de Formación Profesional para el desarrollo de modelos formativos dirigidos al personal de la Fiscalía General, en términos de su competencia;

II. Proveer el apoyo técnico a las Unidades de la Fiscalía General para la investigación de los delitos cometidos a través funciones o elementos cibernéticos;

III. Participar en estudios y su desarrollo en el área de investigaciones cibernéticas, además de los relacionados con el Sistema de Información Criminal; y

IV. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO, ANTES CAPÍTULO VI], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial