Título Tercero — Estructura orgánica
Capítulo VI — Unidades Auxiliares Sustantivas
Sección Quinta Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 54
La Unidad Auxiliar Sustantiva denominada Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal en materia de análisis de información e inteligencia tendrá a su cargo el establecimiento y el control de los procesos de generación, sistematización, análisis, suministro, intercambio, consulta, explotación, transferencia, integración, administración, preservación y protección de datos relativos al fenómeno criminal en el Estado, con el propósito de integrar el Sistema de Información Criminal y coadyuvar, principalmente, en la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito y en la integración de la estadística en materia de seguridad pública y de procuración de justicia.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Asimismo, en materia de política institucional y criminológica tendrá a su cargo la elaboración y la formulación de políticas, planes y programas en materia de las atribuciones que son propias de la Institución del Ministerio Público; la implementación de las acciones, generales y específicas, necesarias para su estratégico funcionamiento, conforme a lo previsto por la presente ley.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 55
Presente Ley, la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva denominada Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal deberá acreditar que cuenta con preparación y conocimiento académicos en materia de criminología o en cualquier disciplina afín, así como preparación y conocimiento académicos en materia de políticas públicas, y deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 56
Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva denominada Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal, además de las señaladas en el artículo 43 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:
I. Integrar, administrar, resguardar, alimentar y mantener actualizado el Sistema de Información Criminal;
II. Establecer y controlar los procesos de generación, sistematización, análisis, suministro, intercambio, consulta, preservación, explotación, transferencia, integración, administración, preservación y protección de los datos con los que habrá de conformarse el Sistema de Información Criminal;
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) III. Colaborar con la Fiscalía General en el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado que le es propia, con la investigación pericial y con las labores de la Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal en el esclarecimiento y la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, mediante el análisis, la evaluación y el procesamiento de los datos que integran el Sistema de Información Criminal;
IV. Analizar la información relativa a la criminalidad en el Estado, con el propósito de detectar patrones relativos a las circunstancias espaciales, temporales, modales, personales y ambientales en las que ocurren los hechos presuntamente constitutivos de delito que se hacen del conocimiento de la Fiscalía General, y de integrar la información estadística relativa a la tendencia, los índices y la frecuencia tanto de la criminalidad como de la reincidencia, genérica y específica, en el Estado;
V. Realizar estudios estadísticos y analizar la información relativa a la criminalidad en el Estado, con el propósito de detectar patrones victimológicos relativos a las circunstancias espaciales, temporales, modales, personales y ambientales en los que ocurren los hechos presuntamente constitutivos de delito que se hacen del conocimiento de la Fiscalía General, y de realizar diagnósticos basados en la tendencia, los índices y la frecuencia de éstos últimos;
VI. Realizar estudios estadísticos de percepción de la violencia y diagnósticos situacionales sobre la criminalidad en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) VII. Colaborar con el resto de las Unidades en la integración y formulación de las políticas públicas en materia de procuración de justicia;
(REFORMADA [N.DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) VIII. Formular, evaluar y proponer al Fiscal General por conducto de su jerarquía las políticas públicas que habrán de implementarse en materia de las atribuciones propias de la Institución del Ministerio Público, basados en la información que integra el Sistema de Información Criminal, con el propósito de mejorar los resultados de su ejercicio;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) IX. Proponer al Fiscal General por conducto de su jerarquía la integración estratégica de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General y del personal que se requiera para la implementación de las políticas, planes, programas y acciones necesarias para el mejoramiento del ejercicio de las atribuciones que son propias a la Institución del Ministerio Público; y
(ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN VIII], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) X. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 56-A
El Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal contará con la Unidad de Análisis y Contexto para Atender la Violencia Feminicida.
La Unidad de Análisis y Contexto para Atender la Violencia Feminicida es la unidad responsable de llevar a cabo el análisis antropológico, sociológico, psicosocial, criminalístico, criminológico y legal que permita conocer los contextos donde se comenten (sic) los delitos de Feminicidios y de homicidios dolosos en agravio de mujeres, así como en su caso otros delitos vinculados a la violencia de género, cuando así se requiera para los primeros, con un enfoque diferenciado para investigar las causas y consecuencias inherentes a la violencia contra las niñas y mujeres motivadas por razones de género.
Corresponde a la persona titular de la Unidad de Análisis y Contexto para Atender la Violencia Feminicida, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:
I. Recabar y analizar información ministerial, policial y pericial de hechos y datos sobre los fenómenos delictivos de su competencia en agravio de niñas y mujeres;
II. Elaborar informes de contexto que permitan develar patrones de delito, prácticas y modus operandi, perfiles de los victimarios, mapas de localización, concentración y tipología delictiva, así como mapas de vínculos de alta complejidad que identifiquen tendencias en la actividad criminal;
III. Incorporar a la investigación ministerial los elementos sociológicos, antropológicos y de criminología que se requieran, a fin de fortalecer las investigaciones en el ámbito de su competencia;
IV. Coadyuvar en la elaboración de mapeos y georrefe renciación de delitos vinculados a la violencia de género contra las niñas y mujeres;
V. Elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de violencia de género contra las niñas y mujeres;
VI. Proponer por conducto de los canales institucionales posibles líneas de acciones derivadas del análisis y sistematización de la información producida por la Unidad, dirigidas a instituciones externas con fines de la prevención de los delitos motivados por razones de género y violencia feminicida; y
VII. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
Los resultados de los estudios de contexto llevados a cabo por la Unidad de Análisis y Contexto para Atender la Violencia Feminicida, podrán ser utilizados para el diseño de acciones estratégicas para la investigación y persecución de los delitos contra las niñas y mujeres víctimas de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
Artículo 57
El Sistema de Información Criminal se integrará por los siguientes elementos:
I. La información de los bancos de datos criminalísticos de la Fiscalía General;
II. La información de la base de datos de identificación pericial;
III. La información de los bancos de datos de identificación dactiloscópica y fotográfica, así como cualquier otro dato de identificación biométrica que se estime pertinente;
IV. La información estadística relativa a la tendencia, los índices y la frecuencia de la criminalidad en el Estado;
V. La información estadística relacionada con la tendencia, los índices y la frecuencia de la reincidencia, genérica y específica, en el Estado;
VI. La información del Registro Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, correspondiente al Estado de Aguascalientes;
VII. La información de los mapas geodelictivos del Estado; y
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) VIII. Cualquier otra información que se considere pertinente y necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Información Criminal, de conformidad con lo dispuesto por el Fiscal General, la Agencia Estatal de Investigación Criminal, el reglamento de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) Para la integración del Sistema de Información Criminal, la Unidad Auxiliar Sustantiva denominada Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal deberá coordinarse con las instancias, órganos y dependencias que correspondan, a fin de obtener la información a la que se refiere el presente artículo.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) SECCIÓN SEXTA
De Ciberdelitos
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial