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Título Tercero — Estructura orgánica

Capítulo VI — Unidades Auxiliares Sustantivas

Sección Cuarta Apoyo en Litigio Estratégico

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 51 al 53 · 3 artículos

Artículo 51

La Unidad Auxiliar Sustantiva de Apoyo en Litigio Estratégico fungirá como un órgano tanto de asesoría como de consulta en materia de litigación estratégica en el sistema penal acusatorio adversarial, que auxiliará técnica y jurídicamente a la Fiscalía General, a las Vicefiscalías, a las Fiscalías Especializadas, a todas las unidades que las conforman y, en especial, a los Agentes del Ministerio Público, en el desempeño de tal aspecto de sus funciones.

Artículo 52

Presente Ley, la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Apoyo en el Litigio Estratégico deberá acreditar que cuenta con preparación y conocimiento académicos en el sistema de justicia penal acusatorio adversarial y con experiencia mínima de tres años en el ejercicio forense, así como también deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 53

Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Apoyo en Litigio Estratégico, además de las señaladas en el artículo 43 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Apoyar en la gestión y el seguimiento de los procedimientos penales;

II. Asesorar, auxiliar y apoyar en la determinación de las estrategias de litigación para el adecuado planteamiento y la planeación eficiente de las tesis argumentales que habrán de sostenerse y acreditarse en los procedimientos penales que correspondan;

III. Asesorar, auxiliar y apoyar en la preparación y desahogo de las audiencias, en cualquiera de las etapas del procedimiento penal;

IV. Asesorar, auxiliar y apoyar en la preparación, revisión y el planteamiento de los medios de impugnación que correspondan a cada caso concreto;

V. Asesorar, auxiliar y apoyar en la capacitación de los servidores públicos de la Fiscalía y, en especial, de los Agentes del Ministerio Público, en materia del sistema de justicia penal acusatorio adversarial; y

VI. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) SECCIÓN QUINTA

Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial