Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Estructura orgánica

Capítulo VI — Unidades Auxiliares Sustantivas

Sección Primera Disposiciones Comunes

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 41 al 44 · 4 artículos

Artículo 41

Las Unidades Auxiliares Sustantivas contarán con las áreas, oficinas, unidades organizativas, direcciones o jefaturas y con el personal que requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, su reglamento y el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 42

Al frente de las Unidades Auxiliares Sustantivas habrá una persona titular, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Contar con un título profesional acorde al cargo que habrá de desempeñar, y con ejercicio profesional mínimo de cinco años;

III. No haber sido condenado por delito doloso;

IV. Haber aprobado los procesos de evaluación y control de confianza;

V. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; y

VI. Los demás que se establezcan en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones relativas.

Las personas titulares de las Unidades Auxiliares Sustantivas serán nombradas, siempre que acrediten contar con el perfil adecuado, y removidas libremente por el Fiscal General.

Artículo 43

Corresponde a las personas titulares de las Unidades Auxiliares Sustantivas el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, obligaciones y deberes:

I. Acordar con su superior inmediato los asuntos de su competencia, escuchando previamente la opinión de las personas titulares de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Unidad Auxiliar Sustantiva a su cargo y de los servidores públicos que, por la naturaleza de los asuntos a resolver, sean de su competencia;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Fiscal General y su superior inmediato les encomienden, e informarles sobre el desarrollo de las mismas;

III. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las atribuciones y acciones encomendadas a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Unidad Auxiliar Sustantiva a su cargo;

IV. Participar activamente en la mejora continua del desempeño de las funciones que corresponden a la Institución del Ministerio Público y a la Fiscalía General, a través de la coordinación con todos y cada uno de los elementos y factores que integran su estructura orgánica;

V. Preparar, formular y someter a consideración del Fiscal General o de su superior inmediato, los proyectos de Manuales de Organización, de Procedimientos, de Coordinación y de Operación correspondientes a la Unidad Auxiliar Sustantiva a su cargo;

VI. Elaborar una estimación de los recursos presupuestales necesarios para cubrir suficientemente las necesidades y requerimientos correspondientes a la Unidad Auxiliar Sustantiva a su cargo;

VII. Realizar los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Fiscal General o por su superior inmediato;

VIII. Rendir ante su superior jerárquico, trimestral y anualmente, los informes correspondientes a las actividades de la Unidad Auxiliar Sustantiva a su cargo, con la oportunidad debida para que sean anexados al informe que deberá rendir el Fiscal General ante el Congreso del Estado;

IX. Recibir en acuerdo a las personas titulares de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Unidad Auxiliar Sustantiva a su cargo y conceder audiencia a las personas que lo soliciten;

X. Realizar las investigaciones correspondientes a los asuntos de su competencia;

XI. Informar a la Autoridad Investigadora sobre los hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas, cometidos por el personal a su cargo;

XII. Asesorar técnicamente, en asuntos que sean de su competencia, a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General;

XIII. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores, y aquellas que se emitan con fundamento en las facultades que les correspondan;

XIV. Emitir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;

XV. Despachar todos aquellos asuntos y ejercer las demás facultades que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias, así como todas aquellas que le sean conferidas por el Fiscal General o sus superiores jerárquicos, dentro del ámbito de competencia de la Unidad Auxiliar Sustantiva a su cargo;

XVI. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos de la Unidad Auxiliar Sustantiva a su cargo, cuando las necesidades del servicio así lo exijan y con la anuencia del Fiscal General; y

XVII. Los demás que se establezcan en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones relativas.

Artículo 44

(DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial