Artículo 57-C Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Ciberdelitos, además de las señaladas en el artículo 43 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:
I. Colaborar con el Instituto de Formación Profesional para el desarrollo de modelos formativos dirigidos al personal de la Fiscalía General, en términos de su competencia;
II. Proveer el apoyo técnico a las Unidades de la Fiscalía General para la investigación de los delitos cometidos a través funciones o elementos cibernéticos;
III. Participar en estudios y su desarrollo en el área de investigaciones cibernéticas, además de los relacionados con el Sistema de Información Criminal; y
IV. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO, ANTES CAPÍTULO VI], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial