Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo III
Delegación de atribuciones y adscripción de unidades y órganos. La persona Titular de la Fiscalía General, para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía General, podrá delegar en sus subalternos y subalternas cualesquiera de sus atribuciones o facultades, excepto aquellas que por disposición de la presente Ley, el Reglamento de la Ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por la titularidad de la Fiscalía General. Así mismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo que establezca esta Ley, el Reglamento de la Ley y, en su caso, otras disposiciones aplicables.
Los acuerdos por los cuales se deleguen atribuciones, facultades o se adscriban orgánicamente unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo, se publicarán, según sea el caso, en el Periódico Oficial del Estado.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial