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Título Primero — De la fiscalía general del estado

Capítulo V De las vice fiscalías

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículo 18

Artículo 18

Atribuciones de las y los Vice Fiscales. Las y los vice fiscales serán nombrados y removidos libremente por la persona Titular de la Fiscalía General y tendrán las siguientes funciones genéricas:

I. Desempeñar las funciones de acuerdo a la naturaleza de su encargo, de conformidad a lo previsto por la presente Ley y el Reglamento de la Ley;

II. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el o la Fiscal General;

III. Cubrir las ausencias temporales de la persona Titular de la Fiscalía General;

IV. Girar las indicaciones al personal a su encargo para el debido cumplimiento de sus funciones;

V. Someter a la aprobación de la persona Titular de la Fiscalía General los estudios y proyectos que se elaboren en la Vice Fiscalía bajo su responsabilidad;

VI. Promover, atender y vigilar el cumplimiento de los derechos humanos de la persona imputada, cuando fuera aprehendido, detenido o se haya presentado voluntariamente durante la integración de la carpeta de investigación;

VII. Fomentar y mantener el espíritu para dar trato digno y eficiente atención al público que acude a la Fiscalía General;

VIII. Planear, coordinar, controlar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de las unidades administrativas bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley, el Reglamento de la Ley y los lineamientos que determine la persona Titular de la Fiscalía General;

IX. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias o entidades municipales, estatales o federales, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;

X. Participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier etapa de la carpeta de investigación o del proceso;

XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XII. Formular los anteproyectos de presupuesto y de los programas correspondientes a las unidades administrativas de su adscripción;

XIII. Proporcionar, atendiendo a los preceptos de transparencia y acceso a la información pública, los datos y la cooperación técnica de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;

XIV. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General, la expedición de manuales, acuerdos, criterios, instrucciones y circulares;

XV. Coordinar los operativos que realice la policía investigadora, por conducto de su director o directora;

XVI. Hacer visitas de inspección periódicamente en las agencias del ministerio público de su adscripción a fin de vigilar su buen funcionamiento;

XVII. Atender técnicamente las causas que se instruyan en los juzgados penales, así como intervenir en los juicios civiles, mercantiles y familiares que se tramiten en los juzgados de la entidad, en defensa de los intereses de menores, incapaces, ausentes y demás que señale el Código Civil;

XVIII. Atender el trámite de los distintos juicios de amparo que se promuevan en contra del o la Fiscal General, elaborando los informes que correspondan para presentarlos a la autorización del mismo; y

XIX. Las demás que les asignen la presente Ley, el Reglamento de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial