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Título Primero — De la fiscalía general del estado

Capítulo II Funciones de la fiscalía general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículos 5 al 7 · 3 artículos

Artículo 5

Funciones de la Fiscalía General. La Fiscalía General tendrá las siguientes funciones:

I. Investigar los delitos de su competencia y proceder a su persecución ante los tribunales en los términos de las leyes generales, nacionales, las del Estado de Colima y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Promover la resolución de conflictos a través de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;

III. Solicitar las medidas cautelares correspondientes contra los imputados;

IV. Presentar pruebas que acrediten la participación de los imputados en los hechos que las leyes señalen como delito;

V. Procurar que los juicios en materia penal se sigan con regularidad para que la impartición de justicia sea completa, pronta y expedita;

VI. Intervenir en los procedimientos de ejecución de penas y reparación del daño de conformidad con las leyes generales, nacionales y las del Estado de Colima aplicables;

VII. Ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad y de todas aquellas personas a las que las leyes otorguen especial protección;

VIII. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para el cumplimiento de sus fines;

IX. Formular, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas, estrategias, mecanismos, instrumentos y acciones sistemáticas en materia de procuración de justicia;

X. Ejercer las actividades de administración necesarias para su debido funcionamiento;

XI. Impulsar su constante modernización, capacitación y desarrollo institucional;

XII. Implementar el Servicio Profesional de Carrera; y

XIII. Las demás necesarias para la consecución de sus fines y el cumplimiento de las funciones que le asignan las leyes.

Artículo 6

Convenios e instrumentos de vinculación. La Fiscalía General para la debida procuración de justicia, podrá celebrar convenios de coordinación, colaboración, concertación y demás instrumentos de vinculación “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 6 con la Procuraduría General de la República y, en su caso, Fiscalía General de la República, con las procuradurías o fiscalías generales de otras entidades federativas y en general con cualquier dependencia y entidad de la administración pública federal, estatal o de los municipios, así como con los sectores público, social y privado.

Artículo 7

Autoridades auxiliares de la Fiscalía General. En el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de competencia respectiva, son auxiliares de la Fiscalía General, todos los poderes, órganos y autoridades del Estado y de los municipios, así como las corporaciones de seguridad públicas y privadas, que estarán obligadas a cumplir con los requerimientos que la Fiscalía General les realice, prestando colaboración inmediata y proporcionando acceso a los datos, registros, informes, elementos y documentación que le sean solicitados.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial