Título Primero — De la fiscalía general del estado
Capítulo II Funciones de la fiscalía general
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 5
Funciones de la Fiscalía General. La Fiscalía General tendrá las siguientes funciones:
I. Investigar los delitos de su competencia y proceder a su persecución ante los tribunales en los términos de las leyes generales, nacionales, las del Estado de Colima y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Promover la resolución de conflictos a través de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;
III. Solicitar las medidas cautelares correspondientes contra los imputados;
IV. Presentar pruebas que acrediten la participación de los imputados en los hechos que las leyes señalen como delito;
V. Procurar que los juicios en materia penal se sigan con regularidad para que la impartición de justicia sea completa, pronta y expedita;
VI. Intervenir en los procedimientos de ejecución de penas y reparación del daño de conformidad con las leyes generales, nacionales y las del Estado de Colima aplicables;
VII. Ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad y de todas aquellas personas a las que las leyes otorguen especial protección;
VIII. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para el cumplimiento de sus fines;
IX. Formular, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas, estrategias, mecanismos, instrumentos y acciones sistemáticas en materia de procuración de justicia;
X. Ejercer las actividades de administración necesarias para su debido funcionamiento;
XI. Impulsar su constante modernización, capacitación y desarrollo institucional;
XII. Implementar el Servicio Profesional de Carrera; y
XIII. Las demás necesarias para la consecución de sus fines y el cumplimiento de las funciones que le asignan las leyes.
Artículo 6
Convenios e instrumentos de vinculación. La Fiscalía General para la debida procuración de justicia, podrá celebrar convenios de coordinación, colaboración, concertación y demás instrumentos de vinculación “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 6 con la Procuraduría General de la República y, en su caso, Fiscalía General de la República, con las procuradurías o fiscalías generales de otras entidades federativas y en general con cualquier dependencia y entidad de la administración pública federal, estatal o de los municipios, así como con los sectores público, social y privado.
Artículo 7
Autoridades auxiliares de la Fiscalía General. En el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de competencia respectiva, son auxiliares de la Fiscalía General, todos los poderes, órganos y autoridades del Estado y de los municipios, así como las corporaciones de seguridad públicas y privadas, que estarán obligadas a cumplir con los requerimientos que la Fiscalía General les realice, prestando colaboración inmediata y proporcionando acceso a los datos, registros, informes, elementos y documentación que le sean solicitados.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial