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Título Primero — De la fiscalía general del estado

Capítulo IX De las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículos 46 al 47 · 2 artículos

Artículo 46

Atribuciones genéricas de las unidades, órganos e instancias. Las direcciones, coordinaciones, departamentos, comités y en general, las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo, cualquiera que sea su denominación u organización que se requieran para el buen despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía General, y que no estén previstas sus atribuciones por esta Ley, se determinarán en el Reglamento de la Ley, y tendrán las atribuciones genéricas siguientes:

I. Conocer, atender, apoyar, asesorar, ejecutar, supervisar y dar seguimiento a los asuntos, trámites y procedimientos de su competencia, en razón de la materia o actividad que se les asigne y los que determine el o la Fiscal General, la dirección general al que se encuentren adscritos o adscritas o, en su caso, quien funja como su superior jerárquico, según corresponda;

II. Auxiliar a la persona Titular de la Fiscalía General, a la dirección general al que se encuentren adscritos o adscritas y a quien funja como su superior jerárquico en los asuntos que les encomienden;

III. Rendir los informes sobre su actividad y el desempeño de sus funciones que le soliciten sus superiores jerárquicos;

IV. Establecer los mecanismos de orden y control que aseguren la disciplina y el buen funcionamiento de sus áreas;

V. Aplicar las reglas para administrar las bases de datos e información a su cargo, vigilando que se respete la confidencialidad y reserva de la misma;

VI. Cumplir con los objetivos de los planes y programas a su cargo, así como con la evaluación y seguimiento de los mismos;

VII. Preparar los estudios, opiniones, dictámenes, diligencias, resoluciones e instrumentos que correspondan a la materia o actividad que tengan asignada;

VIII. Evaluar el desempeño de las unidades, órganos e instancias bajo su responsabilidad y, en su caso, proponer proyectos y medidas de mejora en su organización y funcionamiento;

IX. Coordinar las actividades de su función con las demás áreas de la Fiscalía General y de otras instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública;

X. Desarrollar las prácticas que permitan cumplir las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas; y

XI. Las demás que le otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, o, en su caso, las que le sean conferidas por su superior jerárquico o la persona Titular de la Fiscalía General.

Artículo 47

Disciplina financiera. Los proyectos de creación de unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo, adicionales a las previstas en el artículo 8 de esta Ley, deberán incluir una estimación fundada sobre su impacto presupuestario. Su aprobación se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual se sujetarán a la capacidad financiera que tenga la Fiscalía General.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial