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Título Primero — De la fiscalía general del estado

Capítulo IV Del fiscal general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículos 11 al 17 · 7 artículos

Artículo 11

Fiscal General. Al mando de la Fiscalía General estará una persona Titular de la Fiscalía General, que ejercerá las atribuciones y funciones que al ministerio público le confiere la Constitución Federal, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución del Estado y las demás leyes que ellas emanan; así como las disposiciones jurídicas relacionadas con la organización y funcionamiento de la Fiscalía General.

Artículo 12

Atribuciones de la Persona Titular de la Fiscalía General. La persona Titular de la Fiscalía General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades y órganos que la integran;

II. Emitir acuerdos, circulares, directrices, protocolos, instructivos, manuales de organización y de procedimiento, así como las disposiciones técnicas y administrativas de su competencia que sean necesarios para el debido funcionamiento de la Fiscalía General;

III. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos;

IV. Designar y remover libremente a todo el personal que labore en la Fiscalía General, con excepción de la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y a quienes formen parte del servicio profesional de carrera;

V. Cambiar de adscripción o comisión a las y los servidores públicos de la Fiscalía General, cuando así se requiera para garantizar el adecuado y eficiente desarrollo de sus funciones;

VI. Verificar el debido desarrollo del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General, de conformidad con el Reglamento del Servicio;

VII. Representar jurídicamente a la Fiscalía General en cualquier juicio, procedimiento, trámite, gestión o asunto en que ésta intervenga o deba intervenir con cualquier carácter;

VIII. Llevar las relaciones interinstitucionales con las dependencias y entidades de la administración pública Federal, Estatal y Municipal;

IX. Suscribir y vigilar que se cumplan los convenios de coordinación, colaboración, concertación y demás instrumentos de vinculación a que hace referencia el artículo 6 de la presente Ley;

X. Ejercer la conducción y desarrollo de la función investigadora y acusatoria en los delitos competencia de la Fiscalía General, directamente o a través de las y los servidores públicos facultados conforme a la presente Ley;

XI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición, modificación y duración de las penas o medidas de seguridad, el pago de la reparación del daño que corresponda, así como la aplicación de los beneficios de libertad anticipada que prevé la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expidió dicha ley;

XII. Procurar que, en los procedimientos de ejecución de sanciones penal es, se garantice el interés social, la reinserción social de la persona sentenciada y la reparación del daño a la víctima y ofendido u ofendida del delito;

XIII. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General;

XIV. Vigilar y evaluar el desempeño de las y los servidores públicos de la Fiscalía General y, en su caso, su remoción o su cese, con independencia de la promoción de los procedimientos de responsabilidad que en su caso procedan en términos de lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XV. Conocer y resolver las inconformidades interpuestas por la víctima, ofendido u ofendida en contra de las determinaciones del ministerio público sobre su negativa u omisión en determinados actos de investigación o el no ejercicio de la acción penal, así como en caso de sobreseimiento y desistimiento;

XVI. Emitir los acuerdos con relación a la aplicación de criterios de oportunidad, las formas de terminación anticipada de la investigación y soluciones alternas;

XVII. Promover, en general, las medidas que convengan para lograr que la procuración y administración de justicia sea pronta y expedita;

XVIII. Solicitar a la autoridad judicial competente la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal;

XIX. Organizar, coordinar y supervisar a la policía investigadora y a los servicios periciales y ciencias forenses, y ejercer el mando directo en ambas unidades;

XX. Ordenar e investigar las detenciones arbitrarias y otros abusos que se cometan, adoptando las medidas necesarias para hacerlos cesar de inmediato sin perjuicio de proveer lo conducente para fincar las responsabilidades correspondientes;

XXI. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en términos de lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXII. Participar en el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, y en todos aquellos sistemas, consejos y demás instancias que la ley ordena su participación;

XXIII. Presentar anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades, así como comparecer ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión;

XXIV. Realizar por sí o con la colaboración de universidades, organismos públicos o privados, dependencias municipales, estatales o federales, los estudios necesarios para diseñar, implementar y evaluar la política dirigida a afrontar la criminalidad en el Estado;

XXV. Coordinar con el Poder Ejecutivo del Estado las acciones, medidas, mecanismos, instrumentos y acuerdos que se estimen pertinentes o necesarios para la mejor investigación y persecución de los delitos, la defensa de los derechos de la sociedad, la intervención a favor de las personas a quienes las leyes otorguen especial protección y, en general, el fortalecimiento de la procuración de justicia;

XXVI. Coadyuvar con el Poder Ejecutivo del Estado en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo;

XXVII. Expedir el Reglamento de la Ley;

XXVIII. Autorizar cada año el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la Fiscalía General, proponiendo su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, para efectos de su posterior remisión y en su caso autorización por parte del Congreso del Estado en los términos y plazos de la legislación aplicable en materia presupuestaria;

XXIX. Establecer la Unidad y Comité de Transparencia en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información;

XXX. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez, así como sus derechos;

XXXI. Conducir a las policías y peritos especializados en materia de justicia para adolescentes en la investigación de los hechos que la ley señale como delitos;

XXXII. Privilegiar el principio de mínima intervención, a través de la aplicación de criterios de oportunidad y soluciones alternas;

XXXIII. Generar información estadística para el Sistema Nacional de Información Estadística del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes contemplado en la Ley Nacional para Adolescentes; y

XXXIV. Las que le confiera la presente Ley, el Reglamento de la Le y y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El o la Fiscal General podrá ejercer sus funciones de manera directa o bien por conducto de las y los titulares de las unidades y órganos previstos en el apartado 1, fracciones II, III, III a), IV, VI, VII, X así como las del apartado 2 fracciones II, III, IV, V, y VI del artículo 8 de esta Ley y, en su caso, por los demás servidores y servidoras públicas que se establezcan en el Reglamento de la Ley, excepto cuando se trate de atribuciones indelegables.

Las y los titulares de las unidades y órganos señalados en el párrafo anterior, estarán facultados para representar jurídicamente a la Fiscalía General en cualquier juicio, procedimiento, trámite, gestión o asunto en que ésta intervenga o deba intervenir con cualquier carácter. Así mismo, las personas titulares podrán actuar como representantes, mandatarios, delegados o autorizados del titular de la Fiscalía General para los mismos fines.

El o la Fiscal General, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, para la mejor atención y despacho de los asuntos de su competencia, podrá adicionalmente delegar atribuciones, facultades u otorgar mandato o autorización a otros servidores o servidoras públicas distintos a las y los titulares de las unidades y órganos indicados en el artículo 8 de esta Ley.

En los casos en que las leyes exijan la ratificación de determinada actuación jurisdiccional o administrativa, se entenderán ratificadas por quien ocupe la titularidad de la Fiscalía General todas las actuaciones que se desahoguen por las y los titulares de las unidades y órganos previstos en el artículo 8 de esta Ley.

Serán atribuciones indelegables del o la Fiscal General las contenidas en las fracciones IV, XXIII, XXVI y XXVII de este artículo, así como las demás que contemple el Reglamento de la Ley.

Artículo 13

Requisitos de elegibilidad para ocupar la titularidad de la Fiscalía General. Para ser titular de la Fiscalía General se requiere cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 83 de la Constitución del Estado.

Artículo 14

Procedimiento de designación y, en su caso, remoción de la persona titular de la Fiscalía General Para realizar el procedimiento de designación, y en su caso, de remoción a la persona titular de la Fiscalía General se estará en lo previsto por los artículos 82 y 84, respectivamente, de la Constitución del Estado.

Artículo 15

Causas de remoción de la persona titular de la Fiscalía General. El o la Fiscal General podrá ser removido por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 84 de la Constitución del Estado.

Artículo 16

Impedimentos de la persona titular de la Fiscalía General. El o la Fiscal General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el notariado, durante el ejercicio de su encargo.

Artículo 17

Secretaría Particular del o la Fiscal General. La persona titular de la Secretaría Particular será nombrada y removida por el o la Fiscal General.

Las atribuciones de la Secretaría Particular serán las siguientes:

I. Prestar asistencia y auxiliar en todos los asuntos propios de las facultades de la Fiscalía General y en los que se haya otorgado participación;

II. Integrar, previa consulta con la persona Titular de la Fiscalía General, la agenda de trabajo, programando reuniones, audiencias, acuerdos, representaciones oficiales, comparecencias y asistencias a actos o eventos públicos;

III. Presentar directamente a la persona Titular de la Fiscalía General, la documentación de carácter personal o confidencial, que le sea remitida;

IV. Requerir a las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General y órganos desconcentrados, la información, tarjetas o documentos necesarios para dar trámite a las solicitudes hechas por la persona Titular de la Fiscalía General;

V. Turnar para su atención a las áreas, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General, los asuntos que sean de su competencia;

VI. Atender las solicitudes de audiencia con la persona Titular de la Fiscalía General;

VII. Organizar las reuniones de trabajo y eventos especiales que convoque la persona Titular de la Fiscalía General;

VIII. Coordinar las audiencias públicas a las que habrá de asistir la persona Titular de la Fiscalía General;

IX. Implementar el control, supervisión y seguimiento de los asuntos que atienda la persona Titular de la Fiscalía General;

X. Organizar el archivo y resguardo temporal de los documentos de la oficina de la persona Titular de la Fiscalía General;

XI. Suscribir los documentos que por ley le correspondan y aquellos que le sean encomendados por la persona Titular de la Fiscalía General;

XII. Coordinar la Oficialía de Partes a efecto de que se reciban, escritos, denuncias, promociones, oficios, correspondencia y todo aquel documento dirigido a la Fiscalía General o área determinada dependiente de ésta, así mismo para que se remitan al Agente del Ministerio Público o al área que corresponda, para su atención; y

XIII. Las demás que le confieran el Reglamento de la Ley, las disposiciones normativas aplicables y las que le encomiende la persona Titular de la Fiscalía General.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial