Título Primero — De la fiscalía general del estado
Capítulo III Estructura orgánica
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 8
Estructura orgánica de la Fiscalía General.
1. Áreas Centralizadas de la Fiscalía General
I. Despacho de la Fiscalía General;
II. Secretaría Particular del Fiscal General;
III. Vice Fiscalía de Procedimientos Penales; a. Dirección General Procedimientos Penales; 1. Dirección de Procedimientos Penales y Averiguaciones Previas; 2. Coordinación de Procedimientos Penales de Colima; 3. Coordinación de Procedimientos Penales de Manzanillo; 4. Coordinación de Procedimientos Penales de Tecomán; 5. Coordinación de Procedimientos Penales de Villa de Álvarez; 6. Agentes del Ministerio Público; 7. Unidad Dictaminadora; y 8. Unidad de Litigación.
b. Dirección de Control de Procesos, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; c. Unidad Especializada en Combate al Delito de Secuestro; d. Unidad Especializada en Justicia para Adolescentes; e. Unidad Especializada en Delitos Electorales; y f. Unidad Especializada en Investigación en Delitos de Alto Impacto.
“2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 7 IV. Vice Fiscalía de Justicia Familiar y Civil, Soluciones Alternas, Prevención del Delito y Atención a Víctimas; a. Dirección de Justicia Familiar y Civil; 1. Agentes del Ministerio Público;
b. Dirección de Soluciones Alternas; 1. Facilitadores;
c. Dirección de Prevención del Delito y Atención a Víctimas; 1. Coordinación de Prevención del Delito y Atención a Víctimas;
d. Unidad Especializada en Extinción de Dominio; 1. Agentes del Ministerio Público especializado;
V. Órgano Interno de Control; a. Visitaduría;
VI. Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses; a. Dirección del Servicio Médico Forense; b. Dirección de Dictaminación Pericial; 1. Coordinación de Criminalística. 2. Coordinación de Laboratorios 3. Coordinación de Unidades Especiales.
VII. Dirección General de la Policía Investigadora; a. Dirección de la Policía Investigadora; 1. Primer Comandancia; 2. Coordinación de Investigaciones;
VIII. Dirección General de Servicios Administrativos; a. Dirección de Recursos Financieros; b. Dirección de Adquisiciones, Control Patrimonial y Servicios Generales; c. Dirección de Recursos Humanos; d. Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones; e. Dirección de Planeación;
IX. Dirección de Comunicación Social;
X. Dirección Jurídica;
XI. Dirección de Capacitación y Formación Profesional; y
XII. Unidad de Transparencia. “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 8
2. Áreas u organismos desconcentrados de la Fiscalía General
I. Dirección de Centros de Justicia para las Mujeres; a. Coordinación de las Unidades Locales de Atención a Mujeres (ULAS).
II. Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas; a. Agentes del Ministerio Público.
III. Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; a. Agentes del Ministerio Público.
IV. Fiscalía Especializada en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas; a. Agentes del Ministerio Público.
V. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; a. Agentes del Ministerio Público.
VI. Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio; a. Unidad de Análisis y Contexto; b. Unidad Especializada para la Investigación y Persecución del Delito de Feminicidio y Otras Muertes Violentas de Mujeres, Niñas y Adolescentes; y c. Agentes del Ministerio Público.
Adicionalmente, la Fiscalía General podrá contar con las direcciones, coordinaciones, departamentos, comités y en general, con las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo, cualquiera que sea su denominación u organización, que se requieran para el buen despacho de los asuntos de su competencia, las cuales se determinarán en el Reglamento de la Ley, el cual fijará sus atribuciones o facultades, sin perjuicio de lo que establezca la presente Ley.
Las unidades, órganos e instancias que conforman la estructura orgánica de la Fiscalía General en términos de esta Ley y del Reglamento de la Ley, de conformidad con la actividad que atiendan, contarán con personal de agentes del ministerio público, oficiales secretarios, secretarios auxiliares, de fiscalías especializadas, agentes de la policía investigadora, de peritaje, de psicología, de mediación, de trabajo social y demás que requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
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Artículo 9
Sistema de especialización y organización territorial y funcional. Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General se contará con un sistema de especialización y organización territorial funcional sujeto a las siguientes bases:
I. La Fiscalía General, sin perjuicio de la competencia y atribuciones que esta ley prevé para las fiscalías especializadas, contará con personal de agentes de ministerio público y unidades administrativas especializadas para la investigación y persecución de determinado tipo de delitos, así como de justicia penal para adolescentes, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como la naturaleza, complejidad e incidencia de estos;
II. Las unidades administrativas especializadas que se conformen contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y actuarán en la circunscripción territorial que la persona titular de la Fiscalía General determine mediante acuerdo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes;
III. Las y los Agentes del Ministerio Público y las unidades administrativas especializadas actuarán en todo el territorio del Estado, en coordinación con los órganos y unidades desconcentradas; y
IV. Las y los Agentes del Ministerio Público y las unidades administrativas especializadas, según su nivel orgánico y funcional, podrán contar con servidoras y servidores públicos auxiliares y demás unidades que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10
Delegación de atribuciones y adscripción de unidades y órganos. La persona Titular de la Fiscalía General, para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía General, podrá delegar en sus subalternos y subalternas cualesquiera de sus atribuciones o facultades, excepto aquellas que por disposición de la presente Ley, el Reglamento de la Ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por la titularidad de la Fiscalía General. Así mismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo que establezca esta Ley, el Reglamento de la Ley y, en su caso, otras disposiciones aplicables.
Los acuerdos por los cuales se deleguen atribuciones, facultades o se adscriban orgánicamente unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo, se publicarán, según sea el caso, en el Periódico Oficial del Estado.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial