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Título Primero — De la fiscalía general del estado

Capítulo IV “excusas, recusaciones e impedimentos” del código

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículo 59

Artículo 59

Incompatibilidad de funciones. Los cargos de Fiscal General, Vice Fiscales, Fiscales Especializados, Direcciones Generales, Direcciones, Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Secretarios Auxiliares, Peritos o Peritas, Agentes de la Policía Investigadora y demás personal que labore en la Fiscalía General, son incompatibles con cualquier otro puesto oficial, y no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública Federal, de los Estados integrantes de la Federación y Municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, exceptuándose los de los ramos de instrucción, de actividades académicas, de beneficencia pública o los honoríficos en asociaciones científicas o literarias;

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos y hermanas o de su adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario, depositaria, apoderado o apoderada judicial, síndico, sindica, administrador, administradora, interventor o interventora en quiebra o concurso, notario, notaria, corredor, corredora, comisionista, árbitro, arbitra, arbitrador o arbitradora;

V. Ser integrante del Servicio Profesional de Carrera y ejercer funciones propias de cualquier actividad profesional o política, además del desempeño de otros cargos públicos o privados, sean o no remunerados; y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Servicio, el Código Nacional, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

La persona titular de la Fiscalía General podrá autorizar en casos especiales el desempeño de otro cargo, cuando el mismo no sea incompatible con sus funciones.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial