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Título Primero — De la fiscalía general del estado

Capítulo VIII Del órgano interno de control

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículos 41 al 45 · 5 artículos

Artículo 41

Objeto del Órgano Interno de Control. El Órgano Interno de Control es el encargado de supervisar, inspeccionar, fiscalizar, vigilar, prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, siendo el área encargada de investigar, substanciar y en su caso resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 42

Actuaciones del Órgano Interno de Control. El Órgano Interno de Control, previa petición, tendrá acceso a documentación, equipo, elementos e información necesaria para el cumplimiento de su objeto establecido en el artículo 41 de esta Ley. Asimismo, contará con las unidades o áreas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, mismas que se establecerán en el Reglamento de la Ley.

Artículo 43

Titular del Órgano Interno de Control. Al frente del Órgano Interno de Control estará una persona titular, quien será designado, conforme a los siguientes puntos. 1. Para designar al Titular del Órgano Interno de Control, la persona Titular de la Fiscalía General del Estado, someterá una propuesta a consideración del Congreso del Estado, el cual, previa comparecencia del a persona que se proponga, la designará con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión respectiva. 2. En caso de que el Congreso del Estado rechace la propuesta, la persona Titular de la Fiscalía General del Estado someterá una nueva en los términos del punto anterior. Si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que designe libremente la persona Titular de la Fiscalía General del Estado. 3. Para ser Titular del Órgano Interno de Control se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Artículo 44

Atribuciones de la o el Titular del Órgano Interno de Control. El o la Titular del Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar e instrumentar, las políticas y estrategias para la rendición de cuentas y disminución de riesgos de corrupción en la función ministerial, policial y pericial, así como, en la función de los demás servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General;

II. Establecer las políticas y estrategias para la operación del sistema de inspección, vigilancia, evaluación, fiscalización y control interno del personal ministerial, policial y pericial, y de los demás servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General;

III. Practicar visitas de control y evaluación, de fiscalización e inspección, y de seguimiento a las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo de la Fiscalía General;

IV. Tendrá el carácter de autoridad substanciadora y resolutora, conforme a la Ley General de Responsabilidades;

V. Sancionar aquellas responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en los términos y condiciones de la Ley General de Responsabilidades;

VI. Substanciará y emitirá el proyecto de resolución en los procedimientos de sanción, remoción y separación de las y los miembros del Servicio Profesional de Carrera.

VII. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos a cargo de la Fiscalía General;

VIII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General, los criterios con los cuales deberá evaluarse el desempeño de las unidades administrativas, servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General;

IX. Proponer a las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo de la Fiscalía General las acciones necesarias para atender o subsanar las deficiencias o necesidades detectadas en el ejercicio de sus atribuciones;

X. Rendir y dar cuentas a la persona Titular de la Fiscalía General, de sus actividades y comunicarle cuando considere tener impedimento para actuar en algún caso; y

XI. Presentar las denuncias ante las autoridades competentes por las conductas realizadas por servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General, que las leyes señalen como delito.

XII. Las demás que le asignen las leyes, el Reglamento de la Ley y las que le confiera la persona Titular de la Fiscalía General.

Los delitos en que incurran las y los servidores públicos del Órgano Interno de Control, incluyendo a su titular, serán investigados y perseguidos por el o la Fiscal General del Estado o por el servidor o servidora pública en quien se delegue la facultad.

Artículo 45

Las y los Visitadores. Las y los visitadores fungirán como autoridad investigadora en los procedimientos que se instauren con motivo de la comisión de una responsabilidad administrativa, por lo que tendrán las atribuciones siguientes:

I. Llevará de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores y Servidoras Públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;

II. Tendrá acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere esta Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes;

III. Podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas por el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades;

IV. Determinará la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades señale como falta administrativa;

V. Calificará las faltas como graves o no graves;

VI. Emitirá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa conforme a lo establecido por el artículo 194 de le Ley General de Responsabilidades;

VII. Será parte del procedimiento de responsabilidad administrativa;

VIII. Asimismo, realizarán la investigación en los procedimientos de sanción, remoción y separación de las y los miembros del Servicio Profesional de Carrera; y

IX. En general, desempeñaran sus funciones conforme a lo previsto por la Ley General de Responsabilidades, está Ley y el Reglamento de la Ley.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial