Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VIII
Titular del Órgano Interno de Control. Al frente del Órgano Interno de Control estará una persona titular, quien será designado, conforme a los siguientes puntos. 1. Para designar al Titular del Órgano Interno de Control, la persona Titular de la Fiscalía General del Estado, someterá una propuesta a consideración del Congreso del Estado, el cual, previa comparecencia del a persona que se proponga, la designará con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión respectiva. 2. En caso de que el Congreso del Estado rechace la propuesta, la persona Titular de la Fiscalía General del Estado someterá una nueva en los términos del punto anterior. Si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que designe libremente la persona Titular de la Fiscalía General del Estado. 3. Para ser Titular del Órgano Interno de Control se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial