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Leyes Descargar AYA

Título Primero — De la fiscalía general del estado

Capítulo VII — De las fiscalías especializadas

Sección Sexta De la fiscalía especializada en la investigación del delito de feminicidio

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículos 39 al 40 · 2 artículos

Artículo 39

Definición. La Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio es un Órgano desconcentrado de la Fiscalía General, la cual cuenta con autonomía técnica y operativa en materia de su competencia, la cual tiene competencia en el territorio del Estado de Colima, para investigar y perseguir los hechos constitutivos del delito de feminicidio.

Esta Fiscalía se integrará por su Titular que será nombrada por la persona Titular de la Fiscalía General, y contará con una Unidad de Análisis y Contexto y una Unidad Especializada en Investigación y Persecución del Delito de Feminicidio y Otras Muertes Violentas de Mujeres, Niñas y Adolescentes en el Estado de Colima, Agentes de la Policía Investigadora, Ministerios Públicos y personal de la Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses que necesite para el cumplimiento de sus objetivos.

Además, la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio, contará con los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales, que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 40

Atribuciones La persona Titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio, tendrá además de las facultades genéricas que se establezcan en el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Colima, las atribuciones siguientes:

I. Diseñar la política en materia de procuración de justicia para la prevención, atención, erradicación e investigación del delito de feminicidio;

II. Dictar las medidas necesarias para que las víctimas reciban atención médica de emergencia, asesoría jurídica y atención psicológica.

III. Promover la cultura de respeto a los derechos procesales de las mujeres y garantizar la seguridad y secrecía del domicilio de quienes denuncian.

IV. Promover la formación y especialización con perspectiva de género de las y los Agentes del Ministerio Público, las y los Agentes de la Policía Investigadora, Peritos y Peritas, así como el personal administrativo que se encuentre puesto a su adscripción.

V. Capacitar a las y los Agentes del Ministerio Público, a las y los Agentes de la Policía Investigadora, Peritos y Peritas, así como al personal que atiende a víctimas, a través de programas y cursos permanentes en materia de derechos humanos y género, victimología, perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de carpetas de investigación, y procesos judiciales relacionados con el delito de feminicidio, incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales, eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

VI. Gestionar la celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación para el cumplimiento de sus objetivos.

VII. Ordenar y ejecutar las órdenes de protección preventivas y emergentes que sean procedentes conforme a las disposiciones aplicables.

VIII. Aplicar el Protocolo de actuación con perspectiva de Género de la Fiscalía General del Estado de Colima para la investigación del delito de feminicidio en todos los casos de muertes violentas de mujeres, niñas y adolescentes en el Estado de Colima, así como los demás protocolos homologados que para tal efecto exija la normatividad correspondiente.

IX. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General, las actualizaciones de los protocolos de investigación de delitos con perspectiva de género, primordialmente para la investigación de los delitos de Feminicidio.

X. Las demás previstas en el cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal del Estado de Colima, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, su Reglamento de la Ley, y demás disposiciones normativas aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial