Título Primero — De la fiscalía general del estado
Capítulo VII — De las fiscalías especializadas
Sección Quinta De la fiscalía especializada en la investigación en materia de desaparición de personas
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 31
Definición y competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción en el ámbito de competencia del Estado de Colima.
En caso de delitos de competencia federal o de otras entidades federativas referentes a actos de corrupción, la Fiscalía Especializada conocerá únicamente de los delitos sobre corrupción en que se actualice su competencia, en caso contrario, deberá remitir su actuación a las autoridades e instancias correspondientes.
Artículo 32
Atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Combate a la Corrupción tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Federal, las leyes nacionales, las leyes generales, la Constitución del Estado, las leyes locales, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al ministerio público en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
II. La representación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponde a la persona titular de esta, quien podrá delegar sus funciones o el despacho de los asuntos en los términos previstos en el reglamento interno.
III. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Federal, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la particular del Estado en la materia;
IV. Nombrar a las y los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y demás personal a su cargo;
V. Contar con las y los Agentes del Ministerio Público y personal administrativo y auxiliar que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía Especializada, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento de la Ley;
VI. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
VII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
VIII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;
IX. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
X. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia, las que en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por la persona Titular de la Fiscalía General;
XI. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XIII. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
XIV. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;
XV. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y en su caso por otras unidades competentes de la Fiscalía General, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XVI. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XVII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XVIII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran las y los Agentes del Ministerio Público del estado en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XIX. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XX. Celebrar convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XXI. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que presuntamente constituyan delitos del orden común en materia de su competencia, en los que ejerza la facultad de atracción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad de la persona imputada, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible a la persona imputada;
XXIII. Dar vista a la Unidad de Extinción de Dominio, cuando los bienes pudieren encontrarse vinculados con hechos ilícitos que la Ley Nacional de Extinción de Dominio considera susceptibles de ejercitar la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;
XXIV. Representar jurídicamente a la Fiscalía Especializada ante instancias públicas y privadas;
XXV. Intervenir en todos los asuntos y juicios de cualquier naturaleza en los que sea parte la Fiscalía Especializada;
XXVI. Participar en las sesiones y actividades de la convención nacional de fiscales anticorrupción;
XXVII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General, la actualización, creación, modificación, derogación o abrogación de normas, lineamientos, manuales, protocolos o demás disposiciones que a este le corresponda su expedición y/o modificación y que resulten vinculantes para la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
XXVIII. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra servidores o servidoras públicas de la Fiscalía Especializada a través del procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento de la Ley de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
XXIX. Solicitar a la persona Titular de la Fiscalía General la intervención de comunicaciones privadas, con motivo de la investigación de los hechos que la ley señala como delitos por hechos de corrupción y con estricto apego a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal;
XXX. Establecer mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan funciones de fiscalización y control interno en cualquier orden de gobierno, para el fortalecimiento de las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía Especializada;
XXXI. Tener a su cargo la operación, consulta y administración de los sistemas de la plataforma digital estatal que se relacionen con las funciones y atribuciones de la Fiscalía Especializada, de conformidad con lo previsto en la ley del sistema anticorrupción del Estado de Colima y demás normativa aplicable; y
XXXII. Las demás que le otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN TERCERA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO Y TRATA DE PERSONAS.
Artículo 33
Definición y competencia de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por razones o conductas de género, incluyendo por identidad de género.
La Fiscalía Especializada también será competente para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos en materia de trata de personas, en todos aquellos casos en que no se den los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 5 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, respetando el ámbito de competencia que corresponde a la Federación.
En caso de delitos de competencia federal o de otras entidades federativas con motivo de género o de trata de personas, la Fiscalía Especializada conocerá únicamente de los delitos en que se actualice su competencia, en caso contrario, deberá remitir su actuación a las autoridades e instancias correspondientes.
Artículo 34
Atribuciones de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Federal, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución del Estado, las leyes locales, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al ministerio público de las entidades federativas y en particular al del Estado de Colima en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas;
II. Nombrar, previo acuerdo con la persona Titular de la Fiscalía General, a las y los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada en delitos por razones de Género y Trata de Personas, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del o la fiscal especializado;
III. Contar con las y los Agentes del Ministerio Público y personal administrativo y auxiliar que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía Especializada, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento de la Ley;
IV. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas;
V. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas en el ámbito de su competencia;
VI. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas;
VII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia, las que en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por la persona Titular de la Fiscalía General;
VIII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas;
IX. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de Personas;
X. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales y socioeconómicas, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de Personas;
XI. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de Personas;
XII. Crear la base estadística local de violencia política contra las mujeres por razón de género; y
XIII. Las demás que en su caso le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN CUARTA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Artículo 35
Definición y competencia de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes De conformidad con lo ordenado por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Fiscalía General del Estado contará con la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dotada de autonomía técnica y operativa.
Dicha Fiscalía Especializada, además de lo dispuesto en el Código Nacional, una vez que tenga conocimiento de la probable comisión del delito de tortura, deberá llevar a cabo las acciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General citada en el párrafo anterior.
Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Tortura será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley General de la materia.
Artículo 36
Atribuciones de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tendrá, en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes:
I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
II. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de las conductas previstas en dicha Ley General;
III. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la Ley General de la materia;
V. Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos materia de su competencia;
VI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
VII. Solicitar las medidas cautelares aplicables a la persona imputada por los delitos previstos en la Ley General, de conformidad con la legislación aplicable;
VIII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;
IX. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras fiscalías especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General y participar en la actualización del Registro Nacional del Delito de Tortura;
X. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y otra información disponible;
XI. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;
XII. Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en la Ley General de la materia; y
XIII. Las demás que dispongan la Ley General de la materia, esta Ley y otras disposiciones aplicables.
SECCIÓN QUINTA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS.
Artículo 37
Definición y competencia de la Fiscalía Especializada en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas. La Fiscalía Especializada en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas se organizará y funcionará como órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General, dotado de autonomía técnica y operativa, con facultades específicas para conocer, resolver y despachar los asuntos materia de su competencia de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, el Reglamento de la Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 38
Atribuciones de la Fiscalía Especializada en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas. La Fiscalía Especializada en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas tendrá, en el ámbito de su competencia, las atribuciones y facultades siguientes:
I. Recibir las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos previstos en la Ley General e iniciar la carpeta de investigación correspondiente;
II. Mantener coordinación con la Comisión Nacional y Estatal de Búsqueda para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, conforme al Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;
III. Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro Nacional, a la Comisión Nacional de Búsqueda sobre el inicio de una investigación de los delitos previstos en la Ley General, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda, así como, compartir la información relevante de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;
IV. Mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda del Estado y las demás entidades federativas, a fin de compartir información que pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Informar de manera inmediata a la Comisión Nacional de Búsqueda o a la Comisión Local de Búsqueda, según sea el caso, la localización o identificación de una persona;
VI. Mantener comunicación continua y permanente con el Mecanismo de Apoyo Exterior y la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes para recibir, recabar y proporcionar información sobre las acciones de investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General cometidos en contra de personas migrantes;
VII. Solicitar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
VIII. Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Realizar y comunicar sin dilación todos aquellos actos que requieran de autorización judicial que previamente hayan sido solicitados por la Comisión que corresponda para la búsqueda y localización de una persona desaparecida;
X. Conformar grupos de trabajo interinstitucionales y multidisciplinarios para la coordinación de la investigación de hechos probablemente constitutivos de los delitos previstos en la Ley General, cuando de la información con la que cuente la autoridad se desprenda que pudieron ocurrir en dos o más entidades federativas o se trata de una persona extranjera en situación de migración, independientemente de su situación migratoria;
XI. Solicitar el apoyo policial a las autoridades competentes, para realizar las tareas de investigación en campo;
XII. Recabar la información necesaria para la persecución e investigación de los delitos previstos en la Ley General u otras leyes aplicables;
XIII. Remitir la investigación y las actuaciones realizadas a las autoridades competentes cuando advierta la comisión de uno o varios delitos diferentes a los previstos en Ley General;
XIV. Solicitar al juez o jueza de control competente, las medidas cautelares que sean necesarias, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XV. Solicitar la participación de la Comisión Ejecutiva y de las comisiones de víctimas, así como a las instituciones y organizaciones de derechos humanos y de protección civil, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de las y los servidores públicos especializados en la materia;
XVII. Localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega de cadáveres o restos humanos conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de Investigación y demás normas aplicables;
XVIII. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes la autorización para la realización de las exhumaciones en cementerios, fosas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de personas desaparecidas;
XIX. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes el traslado de las personas internas a otros centros de reclusión salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la búsqueda o localización de las personas desaparecidas o a la investigación de los delitos materia de la Ley General, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal;
XX. Facilitar la participación de los familiares en la investigación de los delitos previstos en la Le y General, incluido brindarles información periódicamente sobre los avances en el proceso de la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXI. Celebrar convenios de colaboración o cooperación para el óptimo cumplimiento de las atribuciones que le corresponden de conformidad con Ley General;
XXII. Brindar la información que la Comisión Ejecutiva y las comisiones de víctimas le soliciten para mejorar la atención a las víctimas, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;
XXIII. Brindar la información que el Consejo Ciudadano le solicite para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;
XXIV. Proporcionar asistencia técnica a las fiscalías especializadas de la Federación o de las entidades federativas que lo soliciten; y
XXV. De conformidad con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, el o la titular de la Fiscalía Especializada deberá rendir anualmente a la persona Titular de la Fiscalía General, un informe general sobre las actividades sustantivas que realice y sus resultados, el cual será público en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información. Dicho informe deberá ser remitido a su vez, a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Congreso del Estado, así como, difundido ampliamente por los medios a su alcance.
XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN SEXTA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial