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Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VII

Definición y competencia de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes De conformidad con lo ordenado por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Fiscalía General del Estado contará con la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dotada de autonomía técnica y operativa.

Dicha Fiscalía Especializada, además de lo dispuesto en el Código Nacional, una vez que tenga conocimiento de la probable comisión del delito de tortura, deberá llevar a cabo las acciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General citada en el párrafo anterior.

Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Tortura será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley General de la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial