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Título Primero — De la fiscalía general del estado

Capítulo VII — De las fiscalías especializadas

Sección Primera Disposiciones generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículos 26 al 30 · 5 artículos

Artículo 26

De las Fiscalías Especializadas. Las fiscalías especializadas se organizarán y funcionarán como órganos desconcentrados de la Fiscalía General, dotados de autonomía técnica y operativa, con facultades específicas para conocer, resolver y despachar los asuntos materia de su competencia de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley, el Reglamento de la Ley y demás legislación aplicable.

Artículo 27

Requisitos de elegibilidad para ser fiscal especializado. Para ser fiscal especializado se requieren los mismos requisitos que para ser Fiscal General.

Artículo 28

Procedimiento de designación y, en su caso, remoción de las y los fiscales especializados. Las y los fiscales especializados serán nombrados y removidos por la persona Titular de la Fiscalía General, con excepción de la persona Titular de la Fiscalía Especializado en Combate a la Corrupción, cuyo nombramiento y remoción se sujetará a lo previsto por el párrafo tercero de los artículos 81 y 84, respectivamente, de la Constitución del Estado.

Artículo 29

Obligación de presentar informes anuales. Las y los titulares de las fiscalías especializadas deberán rendir anualmente a la persona Titular de la Fiscalía General, un informe general sobre las actividades sustantivas que realizan y sus resultados, el cual será público en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información. Dichos informes deberán ser remitidos a su vez a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y al Congreso del Estado, así como ser difundidos ampliamente por los medios a su alcance.

En el caso del Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción dicho informe será remitido a su vez al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

Artículo 30

Personal de las Fiscalías Especializadas. Las fiscalías especializadas contarán con el personal sustantivo, administrativo y auxiliar capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones que les corresponda realizar.

Las fiscalías especializadas contarán con Agentes del Ministerio Público especializados y se auxiliarán de la Dirección General de la Policía Investigadora y de la Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, las cuales atenderán con la máxima diligencia sus requerimientos.

SECCIÓN SEGUNDA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial