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Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VII

Atribuciones de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Federal, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución del Estado, las leyes locales, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al ministerio público de las entidades federativas y en particular al del Estado de Colima en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas;

II. Nombrar, previo acuerdo con la persona Titular de la Fiscalía General, a las y los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada en delitos por razones de Género y Trata de Personas, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del o la fiscal especializado;

III. Contar con las y los Agentes del Ministerio Público y personal administrativo y auxiliar que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía Especializada, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento de la Ley;

IV. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas;

V. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas en el ámbito de su competencia;

VI. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas;

VII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia, las que en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por la persona Titular de la Fiscalía General;

VIII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas;

IX. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de Personas;

X. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales y socioeconómicas, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de Personas;

XI. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de Personas;

XII. Crear la base estadística local de violencia política contra las mujeres por razón de género; y

XIII. Las demás que en su caso le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN CUARTA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial