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Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VII

Definición y competencia de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por razones o conductas de género, incluyendo por identidad de género.

La Fiscalía Especializada también será competente para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos en materia de trata de personas, en todos aquellos casos en que no se den los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 5 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, respetando el ámbito de competencia que corresponde a la Federación.

En caso de delitos de competencia federal o de otras entidades federativas con motivo de género o de trata de personas, la Fiscalía Especializada conocerá únicamente de los delitos en que se actualice su competencia, en caso contrario, deberá remitir su actuación a las autoridades e instancias correspondientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial