Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VII
Atribuciones La persona Titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio, tendrá además de las facultades genéricas que se establezcan en el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Colima, las atribuciones siguientes:
I. Diseñar la política en materia de procuración de justicia para la prevención, atención, erradicación e investigación del delito de feminicidio;
II. Dictar las medidas necesarias para que las víctimas reciban atención médica de emergencia, asesoría jurídica y atención psicológica.
III. Promover la cultura de respeto a los derechos procesales de las mujeres y garantizar la seguridad y secrecía del domicilio de quienes denuncian.
IV. Promover la formación y especialización con perspectiva de género de las y los Agentes del Ministerio Público, las y los Agentes de la Policía Investigadora, Peritos y Peritas, así como el personal administrativo que se encuentre puesto a su adscripción.
V. Capacitar a las y los Agentes del Ministerio Público, a las y los Agentes de la Policía Investigadora, Peritos y Peritas, así como al personal que atiende a víctimas, a través de programas y cursos permanentes en materia de derechos humanos y género, victimología, perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de carpetas de investigación, y procesos judiciales relacionados con el delito de feminicidio, incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales, eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.
VI. Gestionar la celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación para el cumplimiento de sus objetivos.
VII. Ordenar y ejecutar las órdenes de protección preventivas y emergentes que sean procedentes conforme a las disposiciones aplicables.
VIII. Aplicar el Protocolo de actuación con perspectiva de Género de la Fiscalía General del Estado de Colima para la investigación del delito de feminicidio en todos los casos de muertes violentas de mujeres, niñas y adolescentes en el Estado de Colima, así como los demás protocolos homologados que para tal efecto exija la normatividad correspondiente.
IX. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General, las actualizaciones de los protocolos de investigación de delitos con perspectiva de género, primordialmente para la investigación de los delitos de Feminicidio.
X. Las demás previstas en el cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal del Estado de Colima, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, su Reglamento de la Ley, y demás disposiciones normativas aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial