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Artículo 3 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo I

Principios de actuación y garantía de derechos humanos. La Fiscalía General del Estado regirá sus actuaciones bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficiencia, objetividad, y profesionalismo.

I. Certeza: Consistente en que en la ejecución de sus funciones deben realizar la exacta aplicación de la ley penal;

II. Legalidad: Consiste en que sus actuaciones deben constreñirse al ámbito de su competencia, fundamentadas y motivadas, en pleno respeto de la Constitución Federal, los tratados internacionales, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen;

III. Independencia: Consistente en que ninguna autoridad podrá influir o restringir las funciones de la Fiscalía General;

IV. Imparcialidad: Consistente en el deber que tienen los servidores de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver los asuntos de su competencia sin favorecer a ninguna de ellas; “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 3

V. Eficiencia: Consiste en que se debe cumplir con la misión encomendada a la Fiscalía General, a través del ejercicio pronto y expedito de sus atribuciones legales;

VI. Objetividad: Consiste en que sus actuaciones deben buscar la protección de la inocencia teniendo que realizar el esclarecimiento de los hechos; y

VII. Profesionalismo: Consistente en la actuación responsable, mediante el empleo de los medios que la ley permite para el cumplimiento de su misión.

Así mismo, las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial