Título Segundo — Del ministerio público
Capítulo VII — De los medios de apremio y de impugnación
Sección Segunda Del procedimiento de impugnación
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 86
Medios de impugnación. Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima, ofendido u ofendida, quienes las podrán impugnar ante el juez o jueza de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el juez o la jueza de control convocará a una audiencia para decidir, en definitiva, citando al efecto a la víctima, ofendido u ofendida, al Ministerio Público y, en su caso, a la persona imputada y a su defensor o defensora. En caso de que la víctima, ofendido u ofendida, o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el juez o jueza de control declarará sin materia la impugnación.
La resolución que el juez o jueza de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.
Artículo 87
Excepción de la notificación de la determinación de archivo. En los casos de los delitos en los que se extinga la acción persecutoria por perdón del ofendido u ofendida, o derivado de la aplicación de alguna solución alterna, no será necesario la notificación de la determinación de archivo al ofendido u ofendida y no será necesario remitir el expediente para consulta de archivo a la persona Titular de la Fiscalía General, decretando su archivo definitivo como caso concluido por el mismo Ministerio Público.
Artículo 88
Asesoría a los Agentes del Ministerio Público. Cuando las y los Agentes del Ministerio Público soliciten instrucciones sobre algún procedimiento a su superior inmediato, deberán exponer el caso de manera fundada y emitir la opinión que sobre él tengan, debiendo invocar la doctrina, leyes y jurisprudencia que consideren aplicables.
Artículo 89
Fundamentación y motivación de las resoluciones y pedimentos. Las resoluciones y pedimentos del Ministerio Público deberán fundarse y motivarse legalmente.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial