Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo III
El Ministerio Público llevará un registro de las detenciones realizadas por cualquier persona tratándose de flagrancia o caso urgente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial