Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo III
Toda víctima u ofendido del delito, podrá coadyuvar con el Ministerio Público y solicitar se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, además tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico en cualquier etapa del procedimiento, el cual elegirá libremente; en caso de no contar con uno particular, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita y será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido. ARTICULO REFORMADO POR DECRETO 153, P. O. 7 EXT. DE FECHA 6 DE MAYO DE 201 4
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial