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Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo III

La Fiscalía General, para ejercer las atribuciones que en materia de investigación y persecución de los delitos le confiere la Constitución General y la Constitución Local, contará con las Fiscalías Regionales que resulten necesarias, en los términos que dispongan la normativa, tanto federal como local, las

disposiciones reglamentarias y las que por acuerdo emita el Fiscal General, en su calidad de Jefe de la Institución del Ministerio Público.

Las Fiscalías Regionales, para el cumplimiento de sus funciones, tendrán adscritas las unidades especializadas de investigación integradas por Agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación Criminal y Peritos, así como las Unidades Administrativas y el personal que resulten necesarios, las cuales dependen directamente del Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial