Título Primero — De la institución del ministerio público
Capítulo III — De la estructura y organización de la fiscalía general
Sección Séptima De las unidades de apoyo
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 59
El Centro de Justicia para las Mujeres es la unidad de la Fiscalía General en la atención de los hechos delictivos relacionados con la alerta de género con competencia en el estado de Morelos.
Artículo 60
La persona titular del Centro de Justicia para las Mujeres será designada y removida libremente por el Fiscal General.
Artículo 61
El Centro de Justicia para las Mujeres deberá contar con los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos especializados y multidisciplinarios y los que se requieran para su efectiva operación; deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la Fiscalía General.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con el Centro de Justicia para las Mujeres para el cumplimiento de los objetivos de la alerta de género.
Artículo 62
La Fiscalía General deberá de capacitar a los servidores públicos del Centro de Justicia para las Mujeres, conforme a los más altos estándares internaciones en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a las víctimas, sensibilización y de la alerta de género y de violencia contra las mujeres, para la investigación, identificación forense, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de los servidores públicos conforme a los lineamientos que sobre la materia se emitan.
Artículo 63
El Centro de Justicia para las Mujeres contará con sus Manuales de Organización y demás que al efecto se requieran para su eficaz funcionamiento, así como el número de centros que se requieran para la eficaz atención de la alerta de género.
APARTADO II DE LA UNIDAD DE BIENES ASEGURADOS.
Artículo 64
La Unidad de Bienes Asegurados es la unidad de la Fiscalía General encargada de la administración, control, vigilancia y final disposición de los bienes asegurados a consecuencia de los hechos delictivos de la competencia de la Fiscalía General.
Artículo 65
La persona titular de la Unidad de Bienes Asegurados será designada y removida libremente por el Fiscal General.
Artículo 66
La Unidad de Bienes Asegurados deberá contar con los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación.
Artículo 67
La Unidad de Bienes Asegurados contará con sus Manuales de organización y demás que al efecto se requieran para su eficaz funcionamiento.
APARTADO III DE LAS UNIDADES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Artículo 68
La Fiscalía General contará con el número de Unidades de Solución de Controversias que sean necesarias, denominadas Centros de Justicia Alternativa, encargados de aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en el Estado de Morelos, consistentes en la mediación del conflicto, conciliación, negociación y restauración del daño, ante delitos menores como, robo, daño, lesiones, amenazas, fraude, abuso de despojo, allanamiento de morada, incumplimiento de obligaciones alimentarias, y similares.
Los titulares de los Centro de Justicia Alternativa serán designados y removidos libremente por el Fiscal General.
Artículo 69
Las Unidades de Solución de Controversias de la Fiscalía General, deberán prestar de forma gratuita los servicios de información, orientación y de aplicación de los mecanismos alternativos, a través de los facilitadores institucionales con los que cuenta la dependencia; quienes serán nombrados por el Fiscal General, cuando cumplan los requisitos pertinentes en los términos que establece la presente ley y su reglamentación.
El Reglamento de esta Ley deberá establecer las funciones de las Unidades de Solución de Controversias, así como las facultades y obligaciones del personal adscrito a las mismas, y demás aspectos para su eficaz funcionamiento.
APARTADO IV DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA
Artículo *70. Derogado NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia contará con las atribuciones previstas en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos, la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos, así como las que le conceda el Reglamento de la presente Ley y demás normativa aplicable.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial