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Título Primero — De la institución del ministerio público

Capítulo III — De la estructura y organización de la fiscalía general

Sección Quinta De la fiscalía antisecuestro

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículos 48 al 53 · 6 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 48

La Fiscalía Antisecuestro cuenta con competencia en todo el territorio del Estado; investigará y perseguirá los delitos previstos en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, que sean de su jurisdicción.

Artículo 49

La persona titular de la Fiscalía Antisecuestro será designada por el Fiscal General y podrá ser removida libremente por el mismo.

Artículo 50

La Fiscalía Antisecuestro deberá contar con los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos especializados y multidisciplinarios y los que se requieran para su efectiva operación; deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la Fiscalía General.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Fiscalía Antisecuestro para el cumplimiento de la Ley General en la Materia de Secuestro.

Artículo 51

La Fiscalía Antisecuestro deberá de capacitar a los servidores públicos, conforme a los más altos estándares internaciones en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a las víctimas, sensibilización y relevancia específica del Secuestro y Extorsión, aplicación del Protocolo Homologado para la investigación, identificación forense, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de los servidores públicos conforme a los lineamientos que sobre la materia emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 52

La Fiscalía Antisecuestro tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:

I. Recibir toda denuncia, querella, noticia o aviso que tenga relación con hechos posiblemente constitutivos del delito de extorsión y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro;

II. Investigar los delitos, con el auxilio de la Policía al mando del Ministerio Público, los Servicios Periciales y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables, practicando las diligencias necesarias para obtener todas las evidencias y allegándose de las pruebas que considere pertinentes para la acreditación de que existen datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, así como el monto de los daños y perjuicios causados;

III. Proponer, cuando procedan, los criterios de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal, cuando la averiguación previa o carpeta de investigación verse sobre el delito de extorsión y privación de la libertad en su modalidad de secuestro;

IV. Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Decretar la detención o la retención de los probables responsables de la comisión del delito de extorsión y de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos;

VI. Solicitar las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

VII. Instruir a los agentes de la Policía al mando del Ministerio Público y a los Peritos que le estén adscritos, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que fueren necesarias para recabar los datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en la comisión de los delitos de extorsión o privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro;

VIII. Asegurar los bienes, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición del órgano jurisdiccional, e informar de ello para su debido control a la Unidad de Bienes Asegurados y posteriores acciones de su competencia;

IX. Recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Estado de Morelos, así como de los Estados y Municipios de la República, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para integrar la investigación que versen sobre el delito de extorsión y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro;

X. Requerir informes y documentos de los particulares para el ejercicio de sus atribuciones;

XI. Auxiliar al Ministerio Público Federal y al de las entidades federativas en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Solicitar al Ministerio Público Federal o de las entidades federativas, el auxilio o colaboración para la práctica de diligencias en la investigación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías;

XIII. Remitir a la Fiscalía Especializada para Adolescentes copia autorizada de las averiguaciones previas o carpetas de investigación que se relacionen con menores de dieciocho años que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, en los delitos contra menores;

XIV. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de delitos que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común del Estado de Morelos;

XV. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes, para los efectos del pago de la reparación de los daños y perjuicios, y XVI. Las demás previstas en la Ley y otros ordenamientos.

Artículo 53 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

La Fiscalía Antisecuestro contará con sus propios Manuales de organización y demás que al efecto se requieran para su eficaz funcionamiento.

*SECCIÓN QUINTA BIS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una Sección Quinta Bis denominada “DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA” con sus artículos 53 bis, 53 ter 53 quáter, 53 quinquies, 53 sexies, 53 septies, 53 octies y 53 nonies, todos al

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial