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Título Primero — De la institución del ministerio público

Capítulo III — De la estructura y organización de la fiscalía general

Sección Primera De la fiscalía general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículos 22 al 28 · 6 artículos

Artículo 22

El Fiscal General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Fiscalía General;

II. Establecer las medidas necesarias para garantizar la autonomía constitucional de la Fiscalía General;

III. Autorizar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General, a fin solicitar su integración al del Poder Ejecutivo Estatal;

IV. Implementar Programas y Proyectos piloto encaminados al desarrollo y funcionamiento de la Fiscalía General;

V. Coadyuvar en la implementación, seguimiento, ejecución y evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio;

VI. Gestionar, ante las autoridades de la Federación y Organismos Internacionales, recursos financieros, así como subsidios para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y los fines de la Fiscalía General, debiendo informar de éstos en el informe de la cuenta pública en términos del artículo 32, párrafo sexto, de la Constitución Política del Estado;

VII. Instruir de manera general o particular al personal de la Fiscalía General sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio público;

VIII. Dirigir reuniones e integrar grupos de trabajo especiales, para el diseño y ejecución de Proyectos o Programas específicos de la Fiscalía General;

IX. Fijar las condiciones generales para el personal que integra la Fiscalía General, en términos de la normativa que resulte aplicable;

X. Determinar los cambios de adscripción del personal de la Fiscalía General, de acuerdo con las necesidades del servicio, conforme a la normativa aplicable lo permita;

XI. Administrar, de manera racional, eficiente y eficaz, los recursos materiales, financieros y humanos de la Fiscalía General destinados al cumplimiento de sus fines;

XII. Denunciar ante la autoridad competente, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones cometa algún servidor público adscrito a la Fiscalía General, que pueda constituir responsabilidad administrativa o de cualquier otra naturaleza, en los términos de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

XIII. Formular opiniones al Congreso del Estado sobre los proyectos o modificaciones a las Leyes relacionadas con los fines de la Fiscalía General, mediante el titular de la oficina de enlace con el Poder Legislativo que para tales efectos designe el Fiscal General;

XIV. Aprobar, en definitiva, así como reformar, modificar, derogar o abrogar, los reglamentos de las distintas unidades de la Fiscalía General, con excepción de los que esté facultados para emitir la Fiscalía Anticorrupción;

XV. Comparecer ante el Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 40, fracción LIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos sin perjuicio de cumplimiento de sus responsabilidades oficiales;

XVI. Proponer, en los términos de la normativa aplicable, la clasificación de información reservada competencia de la Fiscalía General y que genere riesgos en las investigaciones que realice;

XVII. Celebrar Convenios y Acuerdos con la Federación, las Entidades Federativas, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos, así como con las entidades privadas, docentes, académicas y de investigación, para la consecución de los fines de la Fiscalía General;

XVIII. Coadyuvar en la definición y aplicación de la política de persecución de los delitos en el Estado, en los términos que establezcan las leyes aplicables;

XIX. Solicitar la extradición de imputados que se encuentren fuera de territorio nacional, conforme a lo dispuesto por las normas procesales aplicables;

XX. Formar parte de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, así como formar parte en Fideicomisos o Comités en representación de la Fiscalía General;

XXI. Representar legalmente a la Fiscalía General ante todo tipo de autoridades Federales, Estatales y Municipales;

XXII. Certificar y expedir copias cotejadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, por sí o a través del personal que le está subordinado;

XXIII. Aprobar y supervisar los acuerdos de cooperación y coordinación conjunta en el ámbito nacional, regional o internacional;

XXIV. Ser parte integrante del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

XXV. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que sean interpuestas por o en contra del personal que integra la Fiscalía General;

XXVI. Determinar la política institucional del Ministerio Público, los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y sobre el ejercicio de la acción penal;

XXVII. Emitir las disposiciones generales sobre los criterios de oportunidad que deba aplicar el Ministerio Público y autorizar o delegar en el funcionario público la aplicación de los criterios de oportunidad;

XXVIII. Solicitar a la autoridad jurisdiccional competente la intervención de comunicaciones privadas conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la normativa aplicable;

XXIX. Emitir los criterios generales para el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General en materia de justicia penal para adolescentes, de conformidad con las leyes aplicables;

XXX. Formular acusación, solicitar el sobreseimiento o la suspensión del proceso, cuando el Ministerio Público de la causa no proceda a realizarlo;

XXXI. Formular las correcciones de los vicios formales en la acusación o demanda de reparación de daños, cuando el Ministerio Público de la causa no lo realice;

XXXII. Emitir lineamientos generales de actuación para atender de forma pronta y expedita las solicitudes de intervención para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines de trasplante, cuando con motivo de una investigación se encuentren a su disposición y se reúnan los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXXIII. Participar en su ámbito de competencia, en el desarrollo de acciones de prevención del delito;

XXXIV. Conocer de manera exclusiva de los hechos delictivos en materia de corrupción atribuidos al Fiscal Anticorrupción;

XXXV. Cuenta con legitimación activa o pasiva, o como tercero interesado, para intervenir en toda controversia constitucional del orden local a que se refiere el artículo 99, fracción XIII, de la Constitución local, cuando la ley o acto objeto de la misma, tengan relación con la Fiscalía General del Estado de Morelos, y XXXVI. Las demás que le otorguen y confieran otras disposiciones legales y reglamentarias, Federales y Estatales, aplicables.

Artículo 23

El Fiscal General podrá ser representado ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo o ante particulares, por el personal que para tal efecto designe.

Artículo 24

El Fiscal General, para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía General, podrá delegar el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, con excepción de las siguientes:

I. Aquellas que le estén reservadas constitucionalmente, y II. Las señaladas en las fracciones III, IV, VII y VIII, del artículo 22 y los artículos 25 y 28 de esta Ley.

Artículo 25

El Fiscal General emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos, programas, manuales administrativos y demás disposiciones que rijan la actuación de las Unidades Administrativas a su cargo.

Artículo *26. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Fiscalía Anticorrupción;

II. Fiscalía de Delitos Electorales;

III. Fiscalía de Desaparición Forzada de Personas;

IV. Fiscalía Antisecuestro;

V. Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura;

VI. Fiscalías Regionales;

VII. Coordinación General de Órganos Auxiliares;

VIII. Coordinación General de la Policía de Investigación Criminal;

IX. Direcciones Generales;

XI. Derogada XII. Unidad de Representación Social;

XIII. Direcciones de Área;

XIV. Unidades de Investigación;

XV. Unidades Especializadas de Investigación, y XVI. Las demás que resulten necesarias para su funcionamiento y las que disponga la normativa aplicable y reglamentaria, de conformidad con el presupuesto autorizado para ello. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma por artículo primero del DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LA QUE SE CREA LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6274 Extraordinaria, de fecha 2024/01/25. Vigencia: 2024/01/26. Antes decía: Artículo *26. … I a IV… V. Fiscalías Regionales;

VI. Coordinación General de Órganos Auxiliares;

VII. Coordinación General de la Policía de Investigación Criminal;

VIII. Direcciones Generales;

IX. Derogada X. Unidad de Representación Social;

XI. Direcciones de Área;

XII. Unidades de Investigación;

XIII. Unidades Especializadas de Investigación, y XIV. Las demás que resulten necesarias para su funcionamiento y las que disponga la normativa aplicable y reglamentaria, de conformidad con el presupuesto autorizado para ello. REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción IX, por artículo primero del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía:

IX. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia.

Artículo 27

Sin perjuicio de lo que se establece en esta ley, la integración, funciones y atribuciones de cada una de las Unidades Administrativas, así como de los titulares que las integran, se establecerán en el Reglamento.

Cada Unidad Administrativa contará con los Directores, Coordinadores, Agentes del Ministerio Público, Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, operadores de justicia alternativa y demás personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestaria y lo previsto en el Reglamento.

Artículo 28

El Fiscal General de conformidad con las disposiciones presupuestales asignadas para ello, podrá establecer las Unidades Administrativas u Operativas que se encuentren previstas en el Reglamento, así como las Fiscalías Especializadas o Unidades de Investigación para la persecución de delitos por géneros o específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten de acuerdo con las necesidades del servicio, en forma transitoria o permanente, así como modificarlas, fusionarlas o extinguirlas, según proceda.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial