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Título Primero — De la institución del ministerio público

Capítulo III — De la estructura y organización de la fiscalía general

Sección Sexta De las fiscalías regionales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículos 54 al 58 · 5 artículos

Artículo 54

La Fiscalía General, para ejercer las atribuciones que en materia de investigación y persecución de los delitos le confiere la Constitución General y la Constitución Local, contará con las Fiscalías Regionales que resulten necesarias, en los términos que dispongan la normativa, tanto federal como local, las disposiciones reglamentarias y las que por acuerdo emita el Fiscal General, en su calidad de Jefe de la Institución del Ministerio Público.

Las Fiscalías Regionales, para el cumplimiento de sus funciones, tendrán adscritas las unidades especializadas de investigación integradas por Agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación Criminal y Peritos, así como las Unidades Administrativas y el personal que resulten necesarios, las cuales dependen directamente del Fiscal General.

Artículo 55

Para ser Fiscal Regional se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en derecho, con antigüedad de cuando menos cinco años previos a la fecha de su designación, y contar por lo menos con treinta años de edad cumplidos al día de su designación;

III. Tener por lo menos tres años de experiencia profesional en materia penal, a partir de la expedición de la cédula profesional correspondiente y al menos dos en integración de carpetas de investigación;

IV. Ser de reconocida honorabilidad y honradez;

V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

VI. No estar vinculado a un proceso penal por delito doloso o en materia de corrupción;

VII. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso. Si se tratare de ilícitos que lesionen seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a esta para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la sanción impuesta, y VIII. Aprobar examen de control de confianza en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 56

A las personas Titulares de las Fiscalías Regionales les corresponden, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes atribuciones comunes:

I. Atender el despacho de los asuntos de su competencia y de las Unidades Administrativas a su cargo;

II. Desempeñar las funciones, comisiones o atribuciones delegables que el Fiscal General instruya;

III. Someter a la aprobación del Fiscal General estudios, proyectos o programas en los que participe por su competencia y la de las unidades a su cargo, así como proponer aquellos lineamientos normativos de coordinación y de operación de las diversas unidades a su cargo;

IV. Velar por el correcto funcionamiento y coordinación de las actividades de las unidades que le estén adscritas, así como su vigilancia y evaluación, de conformidad con los lineamientos correspondientes;

V. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las unidades a su cargo;

VI. Proponer al Fiscal General la delegación de las atribuciones que estimen necesarias en el personal subalterno para el óptimo desarrollo de las mismas;

VII. Propiciar la comunicación con los titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de los mismos;

VIII. Resolver, por delegación que realice el Fiscal General mediante acuerdo, sobre los casos en que se considere el no ejercicio de la acción penal, así como las consultas que los Agentes del Ministerio Público formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la Ley establezca;

IX. Rendir informes al Fiscal General del cumplimiento de sus funciones, así como de asuntos que correspondan a las unidades a su cargo;

X. Aportar información para la generación de datos estadísticos y otros de naturaleza diversa que puedan propiciar políticas públicas, programas o acciones institucionales;

XI. Atraer asuntos que conozca el personal a su cargo para su atención directa o a través de otras unidades de su adscripción;

XII. Ejecutar, en el ámbito de sus atribuciones, las bases y convenios celebrados por la Fiscalía General en las materias que le corresponda;

XIII. Solicitar al órgano competente que se otorguen los apoyos a la víctima u ofendido del delito para la restauración y protección especial;

XIV. Verificar que los Agentes del Ministerio Público, ejerciten la acción de extinción de dominio o el abandono de bienes, cuando se reúnan los elementos y supuestos establecidos en la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XV. Supervisar la substanciación de los procedimientos en que participe el Ministerio Público, y

XVI. Las demás que por disposición normativa o delegación expresa resulten pertinentes.

Artículo 57

Las Fiscalías Regionales ejercerán las atribuciones respecto de la investigación y persecución de los delitos, en las circunscripciones territoriales que sean asignadas por Acuerdo del Fiscal General, el que será publicado en el Periódico Oficial.

Las Fiscalías Regionales, en el ejercicio de sus funciones y actividades, organizarán y supervisarán las acciones tendientes a lograr la eficacia del Ministerio Público en las diferentes etapas procesales, así como aplicarán las técnicas de investigación a que se refiere la normativa aplicable.

Artículo 58

Las disposiciones a que se refiere la presente sección resultan aplicables en lo conducente a las Fiscalías Especializadas a que se refieren los artículos 26, fracciones II, III, IV, V y 28 de la presente Ley.

SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS UNIDADES DE APOYO

APARTADO I DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial