Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
Las Fiscalías Regionales ejercerán las atribuciones respecto de la investigación y persecución de los delitos, en las circunscripciones territoriales que sean asignadas por Acuerdo del Fiscal General, el que será publicado en el Periódico Oficial.
Las Fiscalías Regionales, en el ejercicio de sus funciones y actividades, organizarán y supervisarán las acciones tendientes a lograr la eficacia del Ministerio Público en las diferentes etapas procesales, así como aplicarán las técnicas de investigación a que se refiere la normativa aplicable.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial