Título Primero — De la institución del ministerio público
Capítulo III — De la estructura y organización de la fiscalía general
Sección Cuarta De la fiscalía especializada en materia de desaparición de personas
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 39
La Fiscalía de Desaparición Forzada de Personas, es una Fiscalía Especializada de la Fiscalía General, que cuenta con competencia en todo el territorio del Estado; investigará y perseguirá los delitos previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Artículo 40
La Fiscalía en Desaparición de Personas, deberá contar con los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos especializados y multidisciplinarios y una unidad de análisis de contexto, que se requieran para su efectiva operación; deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la Fiscalía General.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Fiscalía en Desaparición de Personas para el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.
Artículo 41
La Fiscalía en Desaparición de Personas deberá de capacitar a los servidores públicos, conforme a los más altos estándares internaciones en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a las víctimas, sensibilización y relevancia específica de la Desaparición de Personas, aplicación del Protocolo Homologado para la investigación, identificación forense, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de los servidores públicos conforme a los lineamientos que sobre la materia emita el Sistema Nacional, en términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.
Artículo 42
La Fiscalía de Desaparición Forzada de Personas tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:
I. Recibir las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos materia de la Ley General de Desaparición Forzada e iniciar las carpetas de investigación correspondientes;
II. Mantener coordinación con la Comisión Nacional y la Comisión de Búsqueda del Estado de Morelos para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General de Desaparición Forzada, conforme al Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;
III. Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro Nacional, a la Comisión de Búsqueda del Estado de Morelos sobre el inicio de una investigación de los delitos materia de la Ley General de Desaparición Forzada, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda; así como compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;
IV. Mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión de Búsqueda del Estado de Morelos, a fin de compartir información que pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Informar de manera inmediata a la Comisión Nacional de Búsqueda o a la Comisión de Búsqueda del estado de Morelos, según sea el caso, la localización o identificación de una persona;
VI. Solicitar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
VII. Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Realizar y comunicar sin dilación todos aquellos actos que requieran de autorización judicial que previamente hayan sido solicitados por la Comisión que corresponda para la búsqueda y localización de una Persona Desaparecida;
IX. Solicitar el apoyo policial a las autoridades competentes, para realizar las tareas de investigación en campo;
X. Recabar la información necesaria para la persecución e investigación de los delitos previstos en la Ley General de Desaparición Forzada u otras leyes;
XI. Remitir la investigación y las actuaciones realizadas a las autoridades competentes cuando advierta la comisión de uno o varios delitos diferentes a los previstos en la Ley de Desaparición Forzada;
XII. Solicitar al Juez de Control competente las medidas cautelares que sean necesarias, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XIII. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de los servidores públicos especializados en la materia;
XIV. Localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega de cadáveres o restos humanos, conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de Investigación y demás normas aplicables;
XV. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes la autorización para la realización de las exhumaciones en cementerios, fosas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de Personas Desaparecidas;
XVI. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes el traslado de las personas internas a otros centros de reclusión salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la búsqueda o localización de las Personas Desaparecidas o la investigación de los delitos materia de la Ley General de Desaparición Forzada, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal;
XVII. Facilitar la participación de familiares en la investigación de los delitos previstos en la Ley General de Desaparición Forzada, incluido brindar información periódicamente a familiares sobre los avances en el proceso de la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General de Desaparición Forzada en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XVIII. Celebrar convenios de colaboración o cooperación, para el óptimo cumplimiento de las atribuciones que le corresponden de conformidad con la Ley General de Desaparición Forzada;
XIX. Brindar la información que la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas, Federal y Estatal, a que se refiere el artículo 4, fracciones I y II, de la Ley de la Especialidad, le soliciten para mejorar la atención a las víctimas, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;
XX. Brindar la información que el Consejo Ciudadano previsto en la Ley General de Desaparición Forzada, le solicite para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables, y XXI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 43
La Fiscalía en Desaparición de Personas debe remitir inmediatamente a la Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de la República o la autoridad competente, los expedientes de los que conozcan cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Desaparición Forzada, o iniciar inmediatamente la carpeta de investigación, cuando el asunto no esté contemplado expresamente como competencia de la Federación.
Artículo 44
La Fiscalía en Desaparición de Personas deberá generar criterios y metodología específica para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, de acuerdo a lo siguiente:
I. Los procedimientos de búsqueda permanente que se lleven a cabo para buscar personas en cualquier lugar donde se presuma pudieran estar privadas de libertad como son centros penitenciarios, centros clandestinos de detención, centros de salud y cualquier otro lugar en donde se pueda presumir pueda estar la persona desaparecida, y II. Cuando se sospecha que la víctima ha sido privada de la vida, realizar las diligencias pertinentes para la exhumación de los restos en los lugares que se presume pudieran estar, de acuerdo con los estándares internacionales, siendo derecho de los familiares solicitar la participación de peritos especializados independientes, en términos de las disposiciones legales aplicables. En la generación de los criterios y metodología específicos, se tomarán en cuenta las sentencias y resoluciones nacionales e internacionales en materia de búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada.
Artículo 45
Las autoridades de todos los órdenes de gobierno están obligadas a proporcionar, en el ámbito de su competencia, el auxilio e información que la Fiscalía en Desaparición de Personas que les soliciten para a investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.
Artículo 46
Las personas físicas o jurídicas que cuenten con información que pueda contribuir a la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, están obligadas a proporcionarla a la Fiscalía en Desaparición de Personas directamente, a través del número telefónico previsto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas o cualquier otro medio, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 47
La Fiscalía en Desaparición de Personas no puede condicionar la recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior al cumplimiento de formalidad alguna.
SECCIÓN QUINTA DE LA FISCALÍA ANTISECUESTRO.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial