Título Primero — De la institución del ministerio público
Capítulo III — De la estructura y organización de la fiscalía general
Sección Segunda De la fiscalía anticorrupción
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 29
Para los fines del presente artículo y conforme a lo previsto por el artículo 79 B, último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece la Fiscalía Anticorrupción, la cual pertenece a la Fiscalía General, con autonomía técnica constitucional y de gestión en términos de esta Ley, a fin de salvaguardar toda imparcialidad en el desempeño de sus actividades, así como las disposiciones presupuestales asignadas para ello, como integrante del Sistema Estatal Anticorrupción.
Artículo 30
La autonomía técnica de la Fiscalía Anticorrupción debe ser entendida como la facultad que le ha sido otorgada constitucionalmente para expedir sus propias disposiciones normativas, con excepción de las disposiciones legales que le competan al Fiscal General, a efecto de llevar a cabo su propia administración, dirección, organización, disposición, distribución y suministro de recursos materiales, humanos, tecnológicas y otros similares, con el propósito de regular las acciones que desarrolla en el ámbito de su competencia, delimitar las atribuciones que ejerce y regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, debiendo respetar en todo momento, la Constitución Federal, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, los Códigos y Leyes Nacionales, Generales y Federales que rijan su actuar procesal, la Constitución Local y, en general, toda disposición jurídica aplicable.
Artículo 31
La Fiscalía Anticorrupción cuenta con autonomía de gestión por medio de la cual goza de la administración, dirección, organización, disposición, distribución y suministro de recursos humanos, materiales y financieros; así como de la capacidad de decidir responsablemente sobre la adquisición de productos y servicios, en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, el ejercicio de sus recursos propios, su estructura administrativa, así como proponer los niveles remunerativos para el personal que la integra, de conformidad con el presupuesto autorizado para ello y en términos de lo dispuesto por la legislación Federal y Estatal que resulte aplicable.
Cuenta con su propio Comité de Adquisiciones el cual se rige por su Reglamento, así como en los acuerdos, circulares y demás instrumentos que emita el Fiscal Anticorrupción.
Artículo 32
Será el Fiscal General quien designe libremente al Fiscal Anticorrupción, por un periodo de siete años, el que iniciará a partir del día siguiente de la toma de protesta de la persona nombrada y concluirá en la fecha señalada en el nombramiento respectivo, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Asimismo, el Fiscal General podrá solicitar al Congreso del Estado la remoción del Fiscal Anticorrupción por las causas graves que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o la presente Ley, previa audiencia del interesado. La remoción deberá ser aprobada dentro de los diez días posteriores, por la votación de las dos terceras partes de los miembros del Congreso; de no ser así, se entenderá que no hay remoción y el Fiscal Anticorrupción continuará en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 33
El Fiscal Anticorrupción cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía Anticorrupción, para perseguir e investigar los delitos relacionados con hechos de corrupción previstos en el capítulo correspondiente del Código Penal, que sean cometidos por servidores públicos en el ejercicio de funciones públicas, y particulares que actúen o participen en los señalados hechos;
II. Ejercitar acción penal en contra de los imputados de los delitos a que se refiere la fracción anterior;
III. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación y separación de las investigaciones, archivo temporal, criterio de oportunidad, acuerdos reparatorios, y procedimiento abreviado que propongan los agentes del Ministerio Público de su adscripción;
IV. Solicitar atención y reparación para las víctimas de las conductas previstas en la normativa aplicable en la materia;
V. Recibir, por cualquier medio autorizado por la Ley, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación correspondiente;
VI. Dar aviso al Ministerio Público competente, por razón de fuero o materia, cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia se desprenda la comisión de alguno diferente;
VII. Utilizar las técnicas de investigación previstas en la normativa aplicable;
VIII. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tengan indicios de que pudieran estar involucradas en hechos de corrupción;
IX. Sistematizar la información obtenida para la detención de los imputados;
X. Requerir a las instancias de gobierno federales, de las entidades federativas y municipales, la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario, industrial, fiscal, bursátil, postal, o cualquier otro de similar naturaleza, en términos del artículo 109, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente;
XI. Proponer, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción, políticas y programas para la prevención e investigación de hechos de corrupción;
XII. Nombrar bajo su más estricta responsabilidad a los Titulares de las Unidades Administrativas, a que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley y, en general, a todo el personal de la Fiscalía Anticorrupción a su cargo, con estricta observancia a la normativa aplicable;
XIII. Instruir a la Policía de Investigación Criminal, y al resto de las corporaciones policiales del Estado, cuando éstas actúen como auxiliares en la prevención, investigación y persecución de delitos relacionados con hechos de corrupción, realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad;
XIV. Promover la participación de la ciudadanía en los programas de su competencia;
XV. Participar como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo a las bases establecidas en el artículo 113, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 134, en lo conducente, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
XVI. Diseñar, establecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales y municipales, incluyendo autoridades que ejerzan facultades de fiscalización, bancarias y de similar naturaleza, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
XVII. Ordenar el aseguramiento, el embargo precautorio o ejercer la acción de extinción de dominio, o la declaratoria de abandono, cuando proceda, de bienes propiedad de los imputados sujetos a investigación, así como aquellos sobre los que se conduzca como dueños o dueño beneficiario o beneficiario controlador;
XVIII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección, atención y auxilio de las personas víctimas de delito o de los testigos, e implementar medidas de protección hacia sus propios servidores públicos cuando sea necesario;
XIX. Autorizar en definitiva que los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Anticorrupción, decreten el no ejercicio de la acción penal, de conformidad a la disposición procesal penal correspondiente, y cuando así se concluya del estudio pormenorizado de los datos de prueba correspondientes;
XX. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales o en su caso, la solicitud del desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que establece el artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXI. Designar en forma discrecional a los peritos en función de su especialidad, experticia, grado de confianza y prestigio, de entre los autorizados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, consultando al efecto la lista correspondiente;
XXII. Ejercer en forma directa la facultad de excepción que establece el artículo 142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, en directa relación con el artículo 109, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Fiscalía Anticorrupción, el cual incluye el Reglamento Interior y otros, así como los acuerdos, circulares, instructivos, bases, y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía, en el ámbito de su competencia;
XXIV. Supervisar y ejercer las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;
XXV. Conocer de manera exclusiva de los hechos delictivos en materia de corrupción atribuidos al Fiscal General;
XXVI. Ejercer la facultad de atracción para conocer de los hechos delictivos en materia de corrupción atribuidos al personal de la Fiscalía General sujetos a investigación por la Visitaduría General y de Asuntos Internos, cuando se tenga conocimiento de la comisión de un delito en materia de corrupción;
XXVII. Supervisar y dirigir el Servicio Civil de Carrera de la Fiscalía Anticorrupción, conforme a las bases que al efecto se emitan;
XXVIII. Dirigir y organizar el Comité de Adquisiciones de la Fiscalía Anticorrupción;
XXIX. Contará con legitimación activa o pasiva, o como tercero interesado, para intervenir en toda controversia constitucional del orden local a que se refiere el artículo 99, fracción XIII, de la Constitución del Estado, cuando la ley o acto objeto de la misma, tengan relación con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, independientemente de la facultad que al efecto tiene el Fiscal General, y XXX. Las demás que le otorguen el Reglamento Interior, las que le sean conducentes consignadas en el artículo 22 de esta Ley, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 34
A la Fiscalía Anticorrupción y a todo su personal les son aplicables en lo conducente y siempre que no se opongan a la función especializada que tiene, las disposiciones previstas en los artículos 55 y 56 de esta Ley, considerando lo dispuesto por el artículo anterior y su previsión constitucional como integrante del Sistema Estatal Anticorrupción en términos del artículo 134 de la Constitución Política del Estado, y sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas de este y otros ordenamientos que deba observar.
El personal de la Fiscalía Anticorrupción, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción, deberá capacitarse en la materia, así como desempeñar sus funciones, empleos, cargos y comisiones en el marco de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y secrecía.
Para ingresar al servicio de esta unidad especializada, los aspirantes deberán asumir el compromiso de sujetarse a vigilancia no intrusiva, por la autoridad competente, en cualquier tiempo de su servicio y dentro de los cinco años posteriores a la terminación del mismo, así como rendir y mantener actualizada la información en materia de corrupción.
Artículo 35
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía Anticorrupción contará con las siguientes Unidades Administrativas:
I. Secretaría Técnica;
II. Vice-Fiscalías;
III. Coordinaciones Generales;
IV. Direcciones Generales;
V. Visitaduría Interna, y VI. Las demás que resulten necesarias para su funcionamiento y las que disponga la normativa aplicable y reglamentaria, de conformidad con el presupuesto autorizado para ello.
Cada Unidad Administrativa contará con los Directores, Coordinadores, Agentes del Ministerio Público, Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, Peritos y demás personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestaria y lo previsto en el Reglamento.
Artículo 36
Con independencia de lo establecido en el artículo que antecede, la Fiscalía Anticorrupción contará con la estructura que al efecto se establezca en el Reglamento, así como en los Manuales Administrativos conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, esta Ley y demás normativa aplicable, atendiendo a su propio presupuesto.
Artículo 37
La integración, funciones y atribuciones de las Unidades Administrativas, así como de los titulares que integran la Fiscalía Anticorrupción, y las demás cuestiones que así lo exijan, se establecerán en el reglamento respectivo.
SECCIÓN TERCERA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial