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Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

El Fiscal General, escuchando la opinión del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y del Fiscal Especializado en Delitos Electorales, en sus respectivas competencias, deberá expedir el Reglamento Interno de la Fiscalía General y normas administrativas necesarias, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, unidad y colaboración, los cuales regirán la actuación de la Fiscalía General, de la Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y de la Fiscal Especializado en Delitos Electorales, además podrán emitir las circulares, instructivos, manuales de organización y de procedimientos y demás disposiciones que rijan la actuación de las unidades administrativas que las integran.

Las unidades administrativas de la Fiscalía General podrán emitir sus disposiciones internas, conforme a los lineamientos establecidos por el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial