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Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo VI

El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción tendrá las siguientes facultades:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, las leyes, el Código Nacional de Procedimientos Penales, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a la investigación y persecución de los delitos relativos a los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

II. Representar legalmente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en las controversias, juicios, procedimientos o trámites administrativos en los que sea parte;

III. Vigilar el exacto cumplimiento de los principios de legalidad y certeza y de la pronta y expedita procuración de justicia en la persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción;

IV. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 109 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y en los ordenamientos legales aplicables;

V. Nombrar y remover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, con las excepciones establecidas en esta Ley y demás normatividad aplicable, en términos de las políticas y lineamientos sobre la administración de recursos humanos que establezca la Fiscalía General;

VI. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial y demás personal del servicio de carrera a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, que le estarán adscritos, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento Interior de la Fiscalía General;

VII. Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar debidamente capacitado y que se resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Solicitar al Fiscal General, de manera fundada y motivada, la remoción, destitución o cambio de adscripción de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y demás personal de la Fiscalía General que le esté adscrito;

IX. Solicitar al Fiscal General la designación de Agentes del Ministerio Público, así como en su caso la dispensa de la convocatoria para su ingreso;

X. Autorizar, en los asuntos de su competencia, el no ejercicio de la acción penal, así como el desistimiento de la acción penal planteada previamente por el Ministerio Público;

XI. Llevar a cabo programas de capacitación, actualización y especialización para su personal y para el personal de la Fiscalía General que le esté adscrito, pudiendo coordinarse y suscribir convenios de colaboración con el área de formación y profesionalización de la Fiscalía General para tal efecto;

XII. Coordinar y supervisar la actuación de los Agentes del Ministerio Público y Agentes de la Policía Ministerial que le estén adscritos; así como al resto de las instituciones policiales del Estado, cuando éstos actúen como auxiliares en la investigación y persecución de delitos de su competencia:

XIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

XIV. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;

XV. Fortalecer, implementar mecanismos y suscribir convenios de colaboración con autoridades de los tres ordenes de gobierno, para la investigación y combate de hechos delictivos en materia de corrupción, así como con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización que fortalezcan el desarrollo de las investigaciones;

XVI. Enviar al Fiscal General el apartado del Reglamento Interior relativo a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; así como emitir los acuerdos, circulares,

instructivos, bases, manuales de organización y de procedimientos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el ámbito de su competencia;

XVII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

XVIII. Recibir, por cualquier medio autorizado en las leyes aplicables, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación correspondiente;

XIX. Requerir a las instancias de cualquier nivel de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

XX. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación de los delitos de que conozca;

XXI. Dar aviso al Ministerio Público competente, por razón de fuero o materia, cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia se desprenda la comisión de alguno diferente;

XXII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera, contable y sobre el uso de recursos públicos, que pueda ser utilizada en la investigación de delitos por hechos de corrupción;

XXIII. Desarrollar herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que las leyes consideran como delitos en materia de corrupción;

XXIV. Generar herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos obtenidos por conducto de la comisión de delitos en materia de corrupción;

XXV. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público que le estén adscritos para el mejor cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

XXVI. Conducir la investigación para la obtención de indicios y datos, así como ofrecer los medios de prueba vinculados a hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

XXVII. Suscribir programas de trabajo y celebrar convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades

federativas, para la investigación y persecución de los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

XXVIII. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;

XXIX. Promover la acción de extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;

XXX. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;

XXXI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y presentarlo para su inserción en el de la Fiscalía General a fin de ser remitido a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;

XXXII. Proporcionar la información necesaria para la elaboración y presentación por parte del Fiscal General, de la Cuenta Pública en los términos legales;

XXXIII. Presentar anualmente al Congreso del Estado y al Fiscal General un informe por escrito sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables en la materia;

XXXIV. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido y haya sido notificado del asunto tres días antes de fecha en que deberá comparecer;

XXXV. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los Agentes del Ministerio Público que le estén adscritos;

XXXVI. Proporcionar la información a la Fiscalía General para la elaboración de la estadística e identificación delincuencial en el Estado, relativa a hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

XXXVII. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a su área;

XXXVIII. Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, para efecto de asignar recompensas a denunciantes en caso de que la información que hayan aportado a la investigación de hechos de corrupción, y cuyas pruebas permita la recuperación de bienes;

XXXIX. Diseñar e implementar programas que favorezcan la denuncia anónima, que protejan al denunciante, sobre hechos que puedan estar relacionados con delitos de corrupción; y

XL. Las demás que con este carácter le encomiende esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables;

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial