Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo IX
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales estará a cargo del Fiscal Especializado en Delitos Electorales, y será designado conforme al artículo 63, fracción LVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial