Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo IX
El Fiscal General, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, no podrán ausentarse del Estado por más de treinta días sin autorización para hacerlo del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso. Cuando los Fiscales anteriormente mencionados se ausenten del Estado por un término mayor de cinco días y menor de treinta, deberán dar aviso al Congreso o a la Diputación Permanente, en el receso de aquel.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial