Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo V
Facultades y obligaciones del Fiscal General
El Fiscal General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Determinar la política institucional del Ministerio Público y los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal;
II. Coadyuvar en la definición y la aplicación de la política criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes;
III. Garantizar la autonomía del Ministerio Público;
IV. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y la atención de víctimas u ofendidos y testigos;
V. Participar en la integración de los organismos, mecanismos e instancias de coordinación y colaboración, tanto nacionales y estatales como del extranjero, en materia de procuración de justicia y seguridad pública;
VI. Presentar anualmente al Congreso del Estado y al titular del Poder Ejecutivo, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, por escrito, un informe de actividades;
VII. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión;
VIII. Proponer a los servidores públicos que gozan del derecho de iniciar leyes ante el Congreso del Estado, proyectos legislativos relacionados con las funciones de la Fiscalía;
IX. Emitir opiniones respecto de las iniciativas o proyectos legislativos, en el ámbito de su competencia, ante el Congreso del Estado;
X. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Fiscalía y ejercer la disciplina entre sus integrantes;
XI. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que sean interpuestas en contra de los Fiscales del Ministerio Público;
XII. Conceder licencias y aceptar las renuncias de los servidores públicos de la Fiscalía;
XIII. Determinar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la Fiscalía;
XIV. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General para cada ejercicio fiscal, y remitirlo, por conducto del titular del Poder Ejecutivo, al Congreso del Estado;
XV. Administrar los recursos de la Fiscalía, en los términos que señalen los ordenamientos relativos y enviar mensualmente, dentro de los treinta días siguientes del mes que corresponda, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el avance financiero y presupuestal. Asimismo, remitir los informes de autoevaluación trimestrales y anualmente al mencionado Órgano, a más tardar el treinta de abril del año siguiente, la cuenta pública de la Fiscalía General, debidamente comprobada y con la información suficiente en los términos de la ley aplicable, para los efectos legales correspondientes;
XVI. Realizar las acciones necesarias en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia;
XVII. Expedir las normas reglamentarias que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General;
XVIII. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la Fiscalía sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio;
XIX. Otorgar los nombramientos y, en su caso, los poderes legales necesarios a los servidores públicos que deban actuar con la representación de la Fiscalía;
XX. Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios, relacionados con las funciones de la Fiscalía;
XXI. Ofrecer y entregar recompensas, conforme lo señale la normatividad correspondiente;
XXII. Conceder audiencias a las personas que lo soliciten, para tratar asuntos relativos a la procuración de justicia; y
XXIII. Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos.
El Fiscal ejercitará, por sí o por conducto de los titulares de las unidades y órganos que integran la Fiscalía, las atribuciones a que se refiere este ordenamiento, según las previsiones de las leyes y reglamentos y los acuerdos que dicte.
Las atribuciones establecidas en las fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y XVII, de este artículo, son indelegables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial