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Capítulo I Disposiciones generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Artículos 1 al 3 · 3 artículos

Artículo 1

Objeto de la Ley

Esta Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Tabasco. Tiene por objeto organizar la institución del Ministerio Público, en los términos que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, bajo la figura de una Fiscalía General del Estado, con la naturaleza de órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2

Glosario

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

III. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

IV. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Tabasco;

V. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Tabasco;

VI. Fiscal del Ministerio Público: Los agentes de la Fiscalía General, responsables de la investigación y persecución de los delitos;

VII. Fiscal especializado: en plural o singular, los titulares de las Fiscalías Especializadas que regula esta Ley;

VIII. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco;

IX. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Tabasco;

X. Policía: Los cuerpos de policía y sus integrantes, especializados en la investigación de delitos; así como todos los policías que pertenecen a las instituciones de seguridad pública del Estado de Tabasco y sus municipios, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de delitos de la competencia de éste; y

XI. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Fiscalía General;

XII. Servicio Profesional de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Tabasco.

Artículo 3

Principios

Los principios por los cuales se rige la actuación de la Fiscalía General son los de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, establecidos en el orden constitucional y en los tratados internacionales de los que México forma parte.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial