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Capítulo II De las facultades del ministerio público

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Artículos 4 al 5 · 2 artículos

Artículo 4

Reglas de Competencia

El Ministerio Público del Estado de Tabasco perseguirá ante los tribunales los delitos del orden común y los que sean de la jurisdicción de las autoridades del Estado de Tabasco conforme a las reglas de competencia establecidas en el Código Nacional y las leyes aplicables. En el mismo contexto, se conducirá respecto de los tipos, formas y reglas de incompetencia.

Asimismo, en su calidad de representante de la sociedad, intervendrá en todos los asuntos que esta Ley u otros ordenamientos establezcan en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 5

Facultades del Ministerio Público

El Ministerio Público iniciará y conducirá la investigación de los hechos que las leyes señalen como delito, coordinará a la Policía y a los servicios periciales durante la misma, resolverá sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por los ordenamientos aplicables y, en su caso, ordenará las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

En el ejercicio de sus funciones, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en los hechos que se les imputen; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos aquellos asuntos que la ley determine.

El Ministerio Público participará en el proceso penal, con absoluto apego a los principios rectores, facultades, bases, reglas, lineamientos y formalidades señalados en el Código Nacional, en esta Ley y demás normatividad aplicable. En ese marco, realizará las investigaciones que corresponda debiendo en todo momento respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima u ofendido como la del imputado. Del mismo modo, actuará con respeto a la investidura de los servidores públicos y a los derechos de las partes que intervengan en el procedimiento penal.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial