Capítulo IV De la organización de la fiscalía general
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 7
Del Titular de la Fiscalía General
La Fiscalía General estará a cargo del Fiscal General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma.
Artículo 8
De la designación del Fiscal General
El Fiscal General será designado por el Congreso del Estado o, en su defecto, por el Titular del Poder Ejecutivo, por un periodo improrrogable de nueve años, conforme al procedimiento señalado en la Constitución del Estado.
Reformado P.O. 7948 07-NOV-2018 Si el Fiscal designado no concluye el periodo para el que fue nombrado, se procederá a su sustitución, para lo cual mediante terna remitida por el Titular del Poder Ejecutivo al Congreso del Estado precisará si la designación se sujetará únicamente para la conclusión del periodo del fiscal originalmente designado o si se le designará por un período de nueve años.
A la conclusión del período para el cual haya sido designado el Fiscal General, cesará desde luego en su ejercicio, sin necesidad de Acuerdo alguno; si a esa fecha no existiese nuevo Fiscal designado, suplirá su ausencia el Vicefiscal que señale el Reglamento Interior, en tanto el Congreso o el Titular del Ejecutivo, en su caso, realizan la designación correspondiente.
Artículo 9
Normatividad interna
El Fiscal General emitirá el Reglamento Interior, así como los manuales de organización y de procedimientos, acuerdos, lineamientos circulares, instructivos, y demás disposiciones administrativas que rijan la organización y funcionamiento de la Fiscalía General y regulen la actuación de sus diferentes unidades administrativas y sus servidores públicos.
Todos los reglamentos, acuerdos o lineamientos de orden general que emita el Fiscal General, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
Artículo 10
Estructura Orgánica
La estructura orgánica de la Fiscalía General deberá comprender, al menos, las siguientes unidades administrativas:
I. Oficina del Fiscal General;
II. Vicefiscalías;
III. Fiscalías Especializadas;
IV. Fiscales del Ministerio Público, encargados de la investigación y la persecución de los delitos;
V. Policía de Investigación;
VI. Servicios Periciales y de Ciencias Forenses;
VII. Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
VIII. Visitaduría General;
IX. Direcciones Administrativas;
X. Escuela de la Fiscalía;
XI. Contraloría; y
XII. Las demás que establezcan esta Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables, para los fines respectivos.
El Fiscal General, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, podrá crear las unidades administrativas que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones de la Fiscalía, atendiendo a los requerimientos del servicio, así como establecer Fiscalías especiales para el conocimiento, la atención y la persecución de delitos específicos que así lo ameriten por sus características, trascendencia e interés.
En la investigación de los delitos o en el ejercicio de la acción penal, todas las corporaciones de seguridad, sean públicas o privadas, serán auxiliares de la Fiscalía y en esa condición actuarán bajo su mando.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 El Fiscal General, los Vicefiscales, los Fiscales Especializados, el personal de confianza, los fiscales del Ministerio Público, los integrantes de la Policía Ministerial y todos los miembros del Servicio Profesional de Carrera o de designación especial estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como al régimen especial de la materia, previsto en esta Ley.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 Su actuación será vigilada por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, la Visitaduría General y la Contraloría, conforme a sus respectivas competencias.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial