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Capítulo VII Del servicio profesional de carrera

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Artículos 30 al 40 · 11 artículos

Artículo 30

Del Servicio Profesional de Carrera

El servicio profesional de carrera es el sistema de carácter obligatorio y permanente, que tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades de Fiscales del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación, para el ingreso; la permanencia; la compensación; el reconocimiento, con base en la evaluación periódica y objetiva de su desempeño; así como la separación o baja del servicio.

Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía general y los fiscales del ministerio público, policías de investigación, peritos y demás personal que formen parte del Servicio Profesional de Carrera, serán de carácter administrativo y se regirán por lo establecido en el Artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 31

Bases Generales del Servicio Profesional de Carrera

El Servicio Profesional de Carrera se iniciará con el reclutamiento, formación inicial e ingreso; continuará con la formación permanente y alta especialización; se medirá con la evaluación del desempeño y de competencias profesionales; certificación y control de confianza; se fomentará con estímulos, promociones y ascensos; fomento al desarrollo humano y profesional; y podrá concluir ordinariamente de conformidad con las disposiciones que emita el Fiscal General o extraordinariamente a través del procedimiento de separación o remoción de personal.

Para los efectos antes descritos, las normas reglamentarías del Servicio Profesional de Carrera desarrollarán los contenidos de estas etapas y los requisitos que deberán reunir tanto los aspirantes como los integrantes del Servicio Profesional de Carrera, así como el procedimiento para su separación en los casos de incumplimiento con los procesos de evaluación o los requisitos de permanencia, en los términos de esta Ley y las disposiciones que al efecto se emitan.

El Fiscal emitirá los instrumentos que regulen los derechos y obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía; así como todos aquellos procedimientos y órganos necesarios para la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera.

La unidad administrativa que determine el Fiscal implementará el Servicio Profesional de Carrera acorde a las necesidades de la Fiscalía, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Fiscal.

Artículo 32

De los Fiscales del Ministerio Público

Para ingresar o permanecer como Fiscales del Ministerio Público sujetos al Servicio Profesional de Carrera además de la confianza que le deposite su superior jerárquico, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos:

b) Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;

e) Cumplir los requisitos y los procedimientos de reclutamiento, en los términos que señalen las disposiciones aplicables;

f) No estar sujeto a proceso penal, en cualquiera de sus instancias, en el que se haya dictado auto de formal prisión o en su caso, auto de vinculación a proceso por delito por el que proceda la prisión preventiva oficiosa;

g) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

h) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficiosa;

i) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y

j) Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Para permanecer

a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

b) Aprobar los programas de formación permanente y alta especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

c) Aprobar las evaluaciones de control de confianza, del desempeño en el ejercicio de sus funciones, del rendimiento orientado a resultados, y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;

d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días laborables consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;

e) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 31 de esta Ley;

f) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

g) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables;

h) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y

i) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 33

De la Policía de Investigación

Para ingresar o permanecer como policía de investigación sujeto al servicio de carrera, además de la confianza que le deposite su superior jerárquico, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Para ingresar:

a) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32, fracción I, incisos a), c), d), e), f), g), h) e i), de esta Ley;

b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente o carrera terminada en los casos previstos por el Reglamento;

c) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

d) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

e) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, y

f) Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer.

a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

b) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32, fracción II, incisos b), c), d), e), f), g) y h), de esta Ley;

c) No superar la edad máxima de retiro señalada en los ordenamientos respectivos; y

d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 34

De los peritos

Para ingresar o permanecer como perito sujeto al servicio de carrera, además de la confianza que le deposite su superior jerárquico, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Para ingresar:

Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32 fracción I, incisos a), c), d), e), f), g), h) e I), de esta Ley;

Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio, y

Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

b) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32, fracción II, incisos b), c), d), e), f), g) y h), de esta Ley;

c) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Los Fiscales del Ministerio Público, Policías de Investigación y Peritos, además de los requisitos señalados en los artículos 32, 33 y en este artículo, respectivamente, deberán cumplir con los que establezcan La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y con las disposiciones que al efecto emita el Fiscal. La pérdida de la confianza o el incumplimiento a alguno de los demás requisitos de ingreso o permanencia tendrá como consecuencia la separación del cargo de los servidores públicos involucrados, de conformidad con el procedimiento previsto en esta ley, el cual será instruido y resuelto por los órganos que determine el Reglamento respectivo y sus resoluciones serán definitivas e inatacables, por lo que en su contra sólo procederá el juicio de amparo.

Artículo 35

Transparencia y objetividad

En el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera se deberán garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes, candidatos o servidores públicos.

Artículo 36

Seguridad Social

El personal de la Fiscalía estará incorporado al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco y gozará de las prestaciones que establece la ley que regula a dicho organismo.

Las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera se encaminarán a fortalecer el sistema de seguridad social de los servidores públicos de la Fiscalía, de sus familias y dependientes, para lo cual se deberá instrumentar un sistema complementario de seguridad social.

Artículo 37

Sistema Complementario de Seguridad Social

El Sistema Complementario de Seguridad Social para los integrantes del Servicio Profesional de Carrera, tiene como propósito, conforme a la disponibilidad presupuestal, otorgar beneficios adicionales a los previstos en la normatividad aplicable, específicamente en los siguientes rubros:

I. Prestaciones médicas extraordinarias por daños sufridos en el ejercicio de sus funciones oficiales;

II. Prestaciones económicas para adquirir un bien inmueble, crédito para la educación del integrante del Servicio Profesional de Carrera y para sus descendientes beneficiarios ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco;

III. Prestaciones sociales adicionales que complementen los seguros de vida o de retiro; y

IV. Jubilaciones o pensiones otorgadas con el total del salario integrado y demás emolumentos recibidos por el integrante del Servicio Profesional de Carrera, el cual se homologará con los incrementos recibidos por el personal en activo correspondiente a su categoría.

Para el otorgamiento de las prestaciones complementarias aquí previstas, el Consejo de Profesionalización de la Fiscalía establecerá los criterios y lineamientos correspondientes; así mismo, realizará a través de la comisión respectiva, las gestiones necesarias para hacer posible su cumplimiento ante las instancias públicas y privadas.

Artículo 38

Consejo de Profesionalización de la Fiscalía

La Fiscalía contará con un Consejo de Profesionalización, presidido por el Fiscal, el cual tiene por objeto fungir como instancia y consultiva respecto de las políticas y estrategias de reclutamiento, selección, evaluación, desarrollo profesional y humano del personal de procuración de justicia.

La organización, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo de Profesionalización y de sus Comisiones, se establecerán en el Reglamento Interior, así como en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y en los acuerdos que emita el Fiscal.

Artículo 39

Integración del Consejo de Profesionalización de la Fiscalía El Consejo de Profesionalización de la Fiscalía estará integrado por:

I. El Fiscal General, quien lo presidirá;

II. El Vicefiscal del ramo, que fungirá como Secretario Técnico del Consejo;

III. El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

IV. Un representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

V. Un representante de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;

VI. El Director de la Escuela de la Fiscalía; y

VII. Tres ciudadanos de reconocido prestigio profesional y buena reputación, designados por el Fiscal a propuesta, indistintamente, de instituciones de educación superior, colegios de profesionistas, organizaciones no gubernamentales o grupos civiles constituidos.

Por cada miembro del Consejo se designará un suplente, salvo en el caso del Fiscal General, cuyas ausencias serán cubiertas por el Vicefiscal del ramo.

Los cargos de los integrantes del Consejo de Profesionalización de la Fiscalía tendrán el carácter de honorarios y por su desempeño no se percibirá remuneración alguna.

Artículo 40

Separación o baja

La separación o baja del Servicio Profesional de Carrera será:

I. Ordinaria, que comprende:

a) La renuncia;

b) La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;

c) La jubilación; y d) El fallecimiento

II. Extraordinaria, que comprende:

a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia en la Fiscalía; y b) La remoción o cese, cuando se acredite alguna de las causas señaladas en el artículo 42 de esta ley.

Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, baja, remoción, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar al servidor público la indemnización y las prestaciones que le correspondan al momento de la terminación del servicio, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

En todo caso, la indemnización consistirá en tres meses de sueldo base. Las demás prestaciones comprenderán el sueldo base, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el interesado por la prestación de sus servicios, las cuales se computarán desde la fecha de su separación, baja, cese o remoción, hasta por un período máximo de nueve meses.

El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera establecerá el procedimiento para la separación o baja.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial