Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Transparencia y objetividad
En el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera se deberán garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes, candidatos o servidores públicos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial