Capítulo IX Excusas, recusaciones y sanciones
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 43
Excusas
Todo servidor público de la Fiscalía debe excusarse en los asuntos en que intervenga, cuando de manera análoga incurran en él una o más de las causas que motivan la excusa de los funcionarios del Poder Judicial, contempladas en el Código Nacional. La excusa deberá ser calificada en definitiva por el Fiscal.
Cuando, a pesar de tener algún impedimento, el servidor público de quien se trate no se excuse, la víctima, el ofendido, el imputado o su defensor podrán recusarlo con expresión de causa ante el Fiscal, quien, luego de escuchar al recusado, determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.
Artículo 44
Impedimentos
Ningún funcionario o empleado de la Fiscalía podrá desempeñar otro puesto oficial o ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, concubinario o concubina, ascendientes o descendientes; tampoco podrá ser corredor, comisionista, apoderado judicial, tutor, curador, albacea judicial, a no ser que tenga interés en la herencia; interventor en una quiebra o concurso, ni árbitro o arbitrador. No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente.
Artículo 45
Sanciones
Las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere esta Ley, serán las establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez concluidos los procedimientos correspondientes.
Para la aplicación de las sanciones deberá seguirse, en lo conducente, el procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables, según corresponda.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial