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Leyes Descargar AYA

Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo IX

Impedimentos

Ningún funcionario o empleado de la Fiscalía podrá desempeñar otro puesto oficial o ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, concubinario o concubina, ascendientes o descendientes; tampoco podrá ser corredor, comisionista, apoderado judicial, tutor, curador, albacea judicial, a no ser que tenga interés en la herencia; interventor en una quiebra o concurso, ni árbitro o arbitrador. No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial