Capítulo VI De los nombramientos, remociones y ausencias
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 22
Requisitos para ser Fiscal General
Adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 54 Ter de la Constitución del Estado, para ocupar el cargo de Fiscal General se requiere:
I. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No ser ministro de culto religioso;
III. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; y
IV. Aprobar las evaluaciones de control de confianza que se determinen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 23
De la remoción del Fiscal General
El Fiscal General será removido por el Titular del Ejecutivo, mediante Acuerdo por escrito, por cualquiera de las siguientes causas graves:
I. Si pierde la condición de ciudadano mexicano, en términos de lo señalado por el artículo 37 de la Constitución General;
II. Si le sobreviene una incapacidad total o permanente que le impida el correcto ejercicio de su cargo, por más de seis meses;
III. Si durante su desempeño incurre en el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su designación; o
IV. Si comete violaciones graves a la Constitución General o a la Constitución del Estado.
Lo señalado en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la Constitución General y en el Título Séptimo de la Constitución del Estado, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
El Acuerdo de remoción deberá ser notificado de inmediato al Presidente del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en sus recesos, para los efectos de su ratificación en términos de la fracción III, tercer párrafo del artículo 54, ter, de la Constitución del Estado.
Artículo 24
Protesta
Antes de tomar posesión de su cargo, el Fiscal General deberá rendir la protesta constitucional para su ejercicio, ante el Congreso del Estado o ante el Titular del Poder Ejecutivo, en caso de haber sido designado por éste.
El Visitador General, los Vicefiscales, los titulares de las fiscalías especializadas, los encargados de las unidades y de los órganos especializados, los fiscales del ministerio público, los directores y demás titulares de las unidades administrativas, antes de tomar posesión de sus cargos, rendirán la protesta constitucional ante el Fiscal General o ante quien éste designe.
Artículo 25
Requisitos para ser Vicefiscal, Fiscal Especializado, Visitador y Contralor
Para ser Vicefiscal o Fiscal Especializado, deberán cumplirse los mismos requisitos que para ser Fiscal General; con excepción de la edad y de la experiencia profesional, que en este caso serán de, al menos, treinta años y cinco años, respectivamente. Lo anterior, con independencia del cumplimiento de requisitos adicionales que prevean otros ordenamientos legales aplicables.
Para ser Visitador o Contralor, además de lo señalado en el párrafo anterior, los designados deberán contar con título profesional en las carreras de derecho, administración, contaduría o similares, con una antigüedad de cuando menos cinco años.
Artículo 26
Requisitos para ser titular de otras unidades
Los coordinadores, titulares de unidad, directores generales y de área deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 27
Inexistencia de antecedentes
Previo al ingresar a laborar a la Fiscalía, se deberán verificar los antecedentes de cada aspirante en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública y, en su caso, en el sistema equivalente con que se cuente en el Estado de Tabasco, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 28
Designación y remoción del personal de la Fiscalía General
El Fiscal General podrá designar y remover libremente a los servidores públicos de la Fiscalía General, excepto a los que pertenezcan al Servicio Profesional de Carrera, quienes se regirán conforme a las disposiciones aplicables al mismo.
Artículo 29
De las Ausencias
Los servidores públicos de la Fiscalía General serán suplidos en sus ausencias en los términos que establezca el Reglamento Interior.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial