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Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Protesta

Antes de tomar posesión de su cargo, el Fiscal General deberá rendir la protesta constitucional para su ejercicio, ante el Congreso del Estado o ante el Titular del Poder Ejecutivo, en caso de haber sido designado por éste.

El Visitador General, los Vicefiscales, los titulares de las fiscalías especializadas, los encargados de las unidades y de los órganos especializados, los fiscales del ministerio público, los directores y demás titulares de las unidades administrativas, antes de tomar posesión de sus cargos, rendirán la protesta constitucional ante el Fiscal General o ante quien éste designe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial