Capítulo V De las facultades y obligaciones de los integrantes de la fiscalía
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 11
Facultades y obligaciones del Fiscal General
El Fiscal General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Determinar la política institucional del Ministerio Público y los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal;
II. Coadyuvar en la definición y la aplicación de la política criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes;
III. Garantizar la autonomía del Ministerio Público;
IV. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y la atención de víctimas u ofendidos y testigos;
V. Participar en la integración de los organismos, mecanismos e instancias de coordinación y colaboración, tanto nacionales y estatales como del extranjero, en materia de procuración de justicia y seguridad pública;
VI. Presentar anualmente al Congreso del Estado y al titular del Poder Ejecutivo, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, por escrito, un informe de actividades;
VII. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión;
VIII. Proponer a los servidores públicos que gozan del derecho de iniciar leyes ante el Congreso del Estado, proyectos legislativos relacionados con las funciones de la Fiscalía;
IX. Emitir opiniones respecto de las iniciativas o proyectos legislativos, en el ámbito de su competencia, ante el Congreso del Estado;
X. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Fiscalía y ejercer la disciplina entre sus integrantes;
XI. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que sean interpuestas en contra de los Fiscales del Ministerio Público;
XII. Conceder licencias y aceptar las renuncias de los servidores públicos de la Fiscalía;
XIII. Determinar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la Fiscalía;
XIV. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General para cada ejercicio fiscal, y remitirlo, por conducto del titular del Poder Ejecutivo, al Congreso del Estado;
XV. Administrar los recursos de la Fiscalía, en los términos que señalen los ordenamientos relativos y enviar mensualmente, dentro de los treinta días siguientes del mes que corresponda, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el avance financiero y presupuestal. Asimismo, remitir los informes de autoevaluación trimestrales y anualmente al mencionado Órgano, a más tardar el treinta de abril del año siguiente, la cuenta pública de la Fiscalía General, debidamente comprobada y con la información suficiente en los términos de la ley aplicable, para los efectos legales correspondientes;
XVI. Realizar las acciones necesarias en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia;
XVII. Expedir las normas reglamentarias que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General;
XVIII. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la Fiscalía sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio;
XIX. Otorgar los nombramientos y, en su caso, los poderes legales necesarios a los servidores públicos que deban actuar con la representación de la Fiscalía;
XX. Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios, relacionados con las funciones de la Fiscalía;
XXI. Ofrecer y entregar recompensas, conforme lo señale la normatividad correspondiente;
XXII. Conceder audiencias a las personas que lo soliciten, para tratar asuntos relativos a la procuración de justicia; y
XXIII. Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos.
El Fiscal ejercitará, por sí o por conducto de los titulares de las unidades y órganos que integran la Fiscalía, las atribuciones a que se refiere este ordenamiento, según las previsiones de las leyes y reglamentos y los acuerdos que dicte.
Las atribuciones establecidas en las fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y XVII, de este artículo, son indelegables.
Artículo 12
De las Vicefiscalías.
Para el desarrollo de las atribuciones de la Fiscalía, se establecerán, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, las Vicefiscalías que sean necesarias, las que auxiliarán al Fiscal en los términos de sus respectivas competencias, con la estructura y funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Artículo 13
De las Fiscalías Especializadas
Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía, se contará con un sistema de especialización y coordinación, sujeto a las bases generales siguientes:
I. De conformidad con las leyes aplicables y con las necesidades del servicio, la Fiscalía General contará con fiscalías especializadas en la investigación y la persecución de delitos, atendiendo a las diversas formas de manifestación u operación de la delincuencia; a la naturaleza, complejidad e incidencia de aquéllos; así como en razón de la pertenencia de la víctima u ofendido a grupos vulnerables, en su caso;
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 Cuando la Constitución General, la del Estado, o las ley es Generales aplicables, según la materia de que se trate, ordenen la creación de Fiscalías Especializadas, su naturaleza, atribuciones, integración, organización y funcionamiento, incluyendo el mecanismo de designación o remoción de sus titulares, en su caso, estarán sujetos a dichos ordenamientos, en lo conducente;
II. Las Fiscalías Especializadas actuarán en la circunscripción territorial que el Fiscal General determine mediante acuerdo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes;
III. Las Fiscalías Especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las normas aplicables y dispondrán del personal necesario, incluyendo fiscales del Ministerio Público especializados en sus respectivas materias , así como de los recursos financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación; y
IV. El Fiscal General expedirá las normas necesarias para la coordinación y la articulación entre las Fiscalías Especializadas, a efecto de optimizar los recursos disponibles, a la vez que garantizar la eficacia en su actuación. En el Presupuesto de Egresos que se someta al Congreso se identificará el monto aprobado a cada Fiscalía Especializada, para el respectivo ejercicio fiscal.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 Conforme al artículo 54 Ter, párrafo quinto, de la Constitución del Estado, los fiscales especializados en materia de delitos electorales y en materia de hechos de corrupción, serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General; no obstante, dichos nombramientos o remociones, en su caso, podrán ser objetados por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, en un plazo no mayor a veinte días naturales.
ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Artículo 13-A
De la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales
Conforme a lo previsto por la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Fiscalía General contará con una Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, por cuyo conducto deberá:
I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las demás entidades federativas y los municipios , con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos de carácter electoral;
II. Participar en la implementación de un sistema de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación de delitos electorales;
III. Aplicar los protocolos estandarizados en materia de investigación y persecución de delitos electorales, incluyendo el uso de la fuerza pública;
IV. Participar en la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales;
V. Recopilar e intercambiar con otras instituciones, datos y estadísticas relativos a delitos electorales, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Participar en la ejecución de políticas, programas y estrategias para el combate a los delitos electorales;
VII. Promover la participación de la comunidad y de instituciones académicas, para que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de delitos electorales; y
VIII. Las demás que establezcan la Ley General en materia de Delitos Electorales y otras disposiciones aplicables.
ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Artículo 13
B De la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es el órgano con autonomía técnica y operativa responsable de investigar y perseguir las conductas que la ley considera como delitos por hechos de corrupción.
El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción formará parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y, en esa condición, tendrá las responsabilidades y funciones que se establecen en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco y demás normatividad aplicable.
Su titular presentará anualmente al Fiscal General un informe de actividades y resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Dicho informe será remitido, además, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Congreso del Estado.
ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Artículo 13-C
De las atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
Además de las atribuciones señaladas en el Artículo 6 de esta Ley, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá, de manera específica, las siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General y la del Estado, el Código Nacional, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Ley y demás ordenamientos aplicables confieren al Ministerio Público en lo relativo a delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la Fiscalía General, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley;
II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
III. Nombrar, previo acuerdo con el Fiscal General, a los titulares de las unidades administrativas que integren la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
IV. Proponer al Fiscal General el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en combate a la corrupción;
V. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización, respecto de los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada;
VI. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos en materia de corrupción;
VII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el Fiscal General;
VIII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de delitos en materia de corrupción;
IX. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y del a legalidad, respecto de delitos en materia de corrupción;
X. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de control y fiscalización de recursos públicos, a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
XI. Requerir a las instancias de gobierno competentes, la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquier otro de similar naturaleza;
XII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Fiscalía General, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con hechos de corrupción;
XIV. Generar herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; y
XV. Las demás que, en su caso, le confieran otras disposiciones legales aplicables.
ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Artículo 13-D
De la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Tortura
De conformidad con lo ordenado por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Fiscalía General del Estado contará con la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Tortura, dotada de autonomía técnica y operativa.
Dicha Fiscalía Especializada, además de lo dispuesto en el Código Nacional, una vez que tenga conocimiento de la probable comisión del delito de tortura, deberá llevar a cabo las acciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General citada en el párrafo anterior.
Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada en la investigación del delito de tortura, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley General de la materia.
ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Artículo 13-E
De las atribuciones de la Fiscalía Especializada en la investigación del Delito de Tortura
La Fiscalía Especializada en la investigación del Delito de Tortura tendrá, en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes:
I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
II. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas Víctimas de las conductas previstas en dicha Ley General;
III. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la Ley General de la materia;
V. Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos materia de su competencia;
VI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las Víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
VII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en la Ley General, de conformidad con la legislación aplicable;
VIII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;
IX. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General y participar en la actualización del Registro Nacional del Delito de Tortura;
X. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y otra información disponible;
XI. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;
XII. Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en la Ley General de la materia; y
XIII. Las demás que dispongan la Ley General de la materia, esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 14
De los Fiscales del Ministerio Público encargados de la investigación y la persecución de los delitos
Los Fiscales del Ministerio Público encargados de la investigación y la persecución de los delitos gozarán de autonomía en el ejercicio de sus facultades, podrán actuar válidamente en cualquier lugar del territorio del Estado y, además de las enunciadas en la Constitución General y el Código Nacional, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Dirigir las investigaciones penales que se les asignen;
II. Promover acciones penales, civiles y administrativas e interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes de la materia respectiva;
III. Promover los mecanismos alternativos de solución de controversias en los casos autorizados por la ley;
IV. Vigilar la correcta aplicación de la ley, en los casos de delitos cometidos por miembros de pueblos o comunidades indígenas;
V. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, en los casos previstos en las leyes civiles y procesales que correspondan;
VI. Certificar copia de las actuaciones, los documentos y medios de investigación que obren en su poder con motivo y en ejercicio de sus funciones; y
VII. Las demás que les otorguen las leyes correspondientes.
Artículo 15
De la Policía de Investigación
La Policía de Investigación dependerá del Vicefiscal que determine el Reglamento Interior y actuará coordinadamente con los Fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en estricto respeto a los principios que rigen el procedimiento penal y la actuación de las autoridades, conforme a lo dispuesto en la Constitución General, el Código Nacional y demás leyes aplicables.
Artículo 16
De los Servicios Periciales y de Ciencias Forenses
Los Servicios Periciales y de Ciencias Forenses dependerán directamente del Fiscal General. Es la unidad responsable de auxiliar a los Fiscales del Ministerio Público y a la Policía en la investigación y la persecución de los delitos, encargándose de buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los principios y métodos técnico- científicos apropiados, los indicios y pruebas tendentes al esclarecimiento de los hechos y la identidad de quienes intervinieron en ellos, así como de emitir los dictámenes pertinentes.
Artículo 17
Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
La Fiscalía contará con órganos especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias, que deberán fomentar la cultura de la paz y tramitar los procedimientos alternativos previstos en el Código Nacional y las leyes de la materia, y ejercer sus facultades con independencia técnica y de gestión así como proponer el procedimiento alternativo que resulte más adecuado para cada caso concreto. Dichos órganos se crearán en el territorio estatal conforme a la disponibilidad presupuestal y lo señalado en el Reglamento Interior.
Artículo 18
Visitaduría General
La Visitaduría General dependerá directamente del Fiscal; estará a cargo de un Visitador General y contará con los visitadores que se requieran. Tendrá las siguientes funciones:
I. Ordenar y realizar revisiones del cumplimiento de las labores encomendadas al personal de la Fiscalía;
II. Iniciar y dar seguimiento al procedimiento disciplinario previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y
III. Las demás que le confieran las leyes y los reglamentos.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 De conformidad con lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, corresponderá a la Visitaduría General cumplir las funciones de autoridad investigadora respecto de las conductas de los Servidores Públicos de la fiscalía General y de particulares, que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y calificarla como grave o no grave, para los efectos procedentes.
Artículo 19
Direcciones Administrativas
Las Direcciones Administrativas de la Fiscalía General se encargarán de atender y desahogar los asuntos de orden administrativo relacionados con los recursos humanos, financieros y materiales; así como del cumplimiento de las normas relativas a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; y de obras públicas; transparencia y acceso a la información pública, comunicación social y representación legal de la Fiscalía General, entre otras.
Artículo 20
Escuela de la Fiscalía
La Escuela de la Fiscalía tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de profesionalización, capacitación, especialización y actualización del personal;
II. Tramitar los registros correspondientes para el reconocimiento oficial de los planes de estudio que imparta;
III. Organizar maestrías, especialidades, diplomados, cursos, seminarios, ciclos de conferencias, coloquios, mesas redondas y cualquier otra actividad académica que sea necesaria para la formación y debida capacitación, especialización y actualización del personal de la Fiscalía General;
IV. Dictaminar sobre la evaluación del aprovechamiento académico de los participantes en los cursos y demás eventos académicos;
V. Instrumentar cursos y evaluaciones que, entre otros aspectos, incluyan formación en materia de derechos humanos y perspectiva de género, que sirvan de parámetro para el ingreso, la permanencia y el ascenso;
VI. Impulsar el desarrollo y la difusión de la investigación jurídica, así como la elaboración de libros, antologías, ensayos, folletos, memorias y, en general, de los documentos y materiales necesarios para el fortalecimiento de la cultura jurídica;
VII. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio documental, científico y tecnológico con instituciones y organizaciones que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias;
VIII. Establecer bases de cooperación con instituciones similares del país y del extranjero, así como con organismos públicos o privados e instituciones de educación superior, para el mejor logro de sus objetivos; y
IX. Todas las demás que se determinen en el Reglamento Interior.
Artículo 21
De la Contraloría
La Contraloría será el órgano encargado de vigilar que los recursos de la Fiscalía se manejen adecuadamente para el cumplimiento de sus objetivos, ajustándose en todo momento a los planes y presupuestos aprobados, debiendo revisar y evaluar el ejercicio del gasto público de la Fiscalía y su congruencia con el presupuesto de egresos.
Le compete además, realizar la evaluación del desempeño específico de las diferentes unidades de la Fiscalía General, con respecto al cumplimiento de los objetivos y metas comprendidas en el ejercicio de sus atribuciones y recursos, y administración de los servicios a su cargo, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
Deberá también actuar, conforme a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como autoridad substanciadora en los procedimientos de responsabilidad administrativa relacionados con los actos, omisiones o conductas indebidas de los servidores públicos de la Fiscalía General, en el ejercicio de sus funciones.
Corresponde a la Contraloría, recibir, registrar y custodiar las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos de la Fiscalía General, así como promover su presentación en tiempo y forma. Además, verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 En los casos calificados como Faltas no Graves, la Contraloría substanciará el procedimiento en su totalidad y emitirá la resolución que corresponda. Por lo que se refiere a conductas calificadas como Faltas Administrativas Graves o Faltas de Particulares, la Contraloría procederá ante el Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos señalados en la Ley General de la materia.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 El titular de la Contraloría Interna de la Fiscalía General será designado por mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado, en términos de la fracción XIX del artículo 36 de la Constitución del Estado.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial