Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo V
De los Fiscales del Ministerio Público encargados de la investigación y la persecución de los delitos
Los Fiscales del Ministerio Público encargados de la investigación y la persecución de los delitos gozarán de autonomía en el ejercicio de sus facultades, podrán actuar válidamente en cualquier lugar del territorio del Estado y, además de las enunciadas en la Constitución General y el Código Nacional, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Dirigir las investigaciones penales que se les asignen;
II. Promover acciones penales, civiles y administrativas e interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes de la materia respectiva;
III. Promover los mecanismos alternativos de solución de controversias en los casos autorizados por la ley;
IV. Vigilar la correcta aplicación de la ley, en los casos de delitos cometidos por miembros de pueblos o comunidades indígenas;
V. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, en los casos previstos en las leyes civiles y procesales que correspondan;
VI. Certificar copia de las actuaciones, los documentos y medios de investigación que obren en su poder con motivo y en ejercicio de sus funciones; y
VII. Las demás que les otorguen las leyes correspondientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial